La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de 62 ciudadanos haitianos, a quienes se les impidió ingresar al país el 2 de marzo pasado, en el vuelo LAW N° 705, y que fueron expulsados tras permanecer varios días en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Pudahuel.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar, y declaró ilegal la actuación de la PDI que impidió injustificadamente el ingreso de los pasajeros a Chile.

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“Que, establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad”, establece el fallo.

La Resolución agrega: “Que, además, tampoco se precisó por la autoridad recurrida, lo que se entiende en el caso concreto por “dinero insuficiente para su permanencia en Chile”, tema que al no estar definido en la ley, requiere del empleo de un criterio racional, comprensible por individuos extranjeros que no dominan el idioma español”.

El texto continúa: “Que, por otra parte, esgrimir como causal para impedir el ingreso de los amparados al territorio nacional, no acreditar vínculos familiares en Chile, además de ser contradictorio con la calidad de turista que se invocó, no está considerado como presupuesto legal para ello”.

“Que, así las cosas, los antecedentes invocados por la Policía de Investigaciones de Chile para impedir el ingreso al territorio nacional de los 62 amparados, sin especificar la concreta situación migratoria de cada uno, no se ajustan plenamente a las normas fundantes de dicha negativa, lo que permite concluir que dicha medida fue ilegal y arbitraria y vulneró su libertad de desplazamiento, puesto que no existe justificación alguna que fundamente en derecho la actuación desplegada por la autoridad policial recurrida, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido”.

Por ello, la Suprema resolvió que la actuación de los funcionarios de la PDI, “al denegar sin razón plausible, legalmente establecida y comprobada en los hechos, su ingreso al territorio nacional, fue ilegal, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados”.

La resolución contó con un voto en contra, ya que uno de los magistrados había considerado que los detectives se habían limitado “a cumplir su labor de controlar el ingreso al país de los extranjeros, procurando que ellos cumplan con la ley, para que la inmigración se ajuste a derecho desde su inicio”.

En definitiva, con esto se revoca lo que había establecido la Corte de Apelaciones de Santiago, que en un principio había respaldado el actuar de la PDI, al considerar ilegal el ingreso de estos pasajeros.