La Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas en contra de la decisión que aprobó el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui” en Curarrehue.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó la sentencia que rechazó la acción cautelar en contra de la autorización de construcción de central en la localidad de Curarrehue.

En la resolución recurrida, la Corte de Apelaciones de Temuco había desestimado la acción cautelar debido a que aún se encuentran abiertos los procedimientos respectivos en los tribunales ambientales.

La resolución judicial detalla que en el presente caso, no se aprecia la urgencia propia requerida para la procedencia de esta acción cautelar, especialmente cuando el ordenamiento jurídico vigente ha instituido una jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales.

El máximo tribunal del país también indicó que esta institución entrega todas las garantías de un debido proceso, y que en un juicio de lato conocimiento, las partes involucradas -comunidad mapuche y al empresa- podrán debatir y acreditar sus afirmaciones.