El acoso sexual es un tema que durante años fue tabú y para muchos sólo se trataba de un “humor diferente” o “desubicado”. Sin embargo, hoy en día eso está quedando en el pasado, y son cada vez más las mujeres y hombres que han alzado la voz.

Pero ¿qué hacer en estos casos?

Lo primero es tener información al respecto y saber que el “acoso sexual” no está tipificado en el Código Penal, por lo que aparece solo en el Código del Trabajo, en la conocida Ley 20.005.

Se debe tener en cuenta que los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realiza a otra persona sin su consentimiento, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, es considerado una conducta indebida.

Para el bufete de abogadas de Macarena Vengas, hay ciertos pasos que son fundamentales y que se deben tener en cuenta al ser víctima de esta situación.

“Existen dos tipos de acoso: el vertical, cuando el denunciado es el empleador o empleadora. Y está el horizontal, que es aquel cuando las conductas de acoso se presentan entre pares”, explica la abogada Teresa Rubio.

¿Cómo se denuncia una situación como esta?

Venegas afirma que hay dos formas de hacer la denuncia: la primera es que víctima interponga un reclamo por escrito a su empleador; y la segunda es que lo haga directamente en la Inspección del Trabajo. De cualquier forma, ambas están obligadas a investigar los hechos.

Asimismo, es importante saber que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede producirse por cualquier medio, como propuestas verbales, correos electrónicos u otros.

Respecto a la reserva del tema, las abogadas de Macarenavenegas.cl señalan que la ley establece mantener en secreto los procedimientos e indica que la investigación interna del empleador deberá ser llevada de la misma forma.

Además, la Ley estipula que las causas laborales como una denuncia de acoso sexual deben ser mantenidas en custodia por el secretario del Tribunal, y facilitando el acceso solo a las partes involucradas, ya que se resguarda la honra de las víctimas con el fin de no exponerlas al escrutinio público.

Entonces, ¿cómo se procede?

“El empleador tiene la obligación de investigar la denuncia en un plazo de 30 días, o bien puede derivar los antecedentes dentro de los 5 días siguientes o recepcionar la denuncia en la Inspección del Trabajo, la que también tiene 30 días para investigar”, explica Venegas.

Finalmente, ¿cuáles son las sanciones?

“Al ser comprobado el acoso sexual, el empleador deberá aplicar la medidas en un plazo de 15 días desde que se termina la investigación o desde que la Inspección del Trabajo haya emitido su resolución. Por ejemplo, el despido del acosador es sin derecho a indemnización. En cambio, cuando el trabajador acosado es por su empleador, éste puede solicitar ante el Tribunal del Trabajo el término de su contrato demandando el pago de la debida indemnización legal”, afirmó Rubio.

“Además, puede solicitar el incremento del 80% si es que el empleador no cumplió con el protocolo de acoso sexual o el procedimiento de denuncia. En tanto, cuando el acoso es horizontal esto es causal de despido inmediato”, agregó.