Por Xaviera de la Vega Pallamar y Pablo Aranda Valenzuela
Directores de Fundación Newenko
Manifestamos nuestra profunda preocupación ante la reciente aprobación del Boletín 17322-03. Este proyecto de ley, ingresado por mensaje presidencial el 7 de enero de 2025 desde el Ministerio de Hacienda y aprobado el 15 de mayo de 2025, como “simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”, introduce modificaciones en varios cuerpos normativos, entre esos, el Código de Aguas que, lejos de ser neutras, representan un retroceso para la sustentabilidad hídrica de Chile y para la reforma aprobada en abril de 2022.
Nuestra principal alarma se centra en la modificación del Artículo 67 inciso 4 del Código de Aguas. La redacción vigente, previa a esta modificación, establecía una prohibición clara e innegable de constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en zonas declaradas de prohibición de nuevas explotaciones, con el fin de permitir la recuperación de acuíferos sobreexplotados.
La nueva formulación indica que la Dirección General de Aguas (DGA) “podrá autorizar o denegar cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración”.
Esta sutil alteración es, en realidad, un cambio de paradigma a las ideas matrices de la reforma del Código de Aguas de 2022. La nueva disposición modifica la prohibición taxativa destinada a la sustentabilidad ambiental, alineada con las funciones ecosistémicas y multifuncionales del agua reconocidas en los primeros artículos del Código de Aguas. Su propósito era precisamente permitir la recuperación de la sustentabilidad de acuíferos que habían excedido su capacidad de recarga, impidiendo nuevas extracciones que agravasen su ya comprometido balance hídrico.
Al reemplazar la prohibición por la mera “facultad de autorizar o denegar” desde la Dirección General de Aguas (DGA), se vulnera directamente el principio de no regresión en materia ambiental y contradice las ideas matrices de la reforma del Código de Aguas de 2022. Se abre la puerta a que, bajo la presión de la “simplificación” o la “promoción de la actividad económica”, la DGA autorice la activación de derechos no explotados, incluso en acuíferos declarados en prohibición.
Lo anterior, en la práctica, rompe la posibilidad de recuperar la sustentabilidad de estos ecosistemas hídricos, pues permite que recursos ya escasos y declarados en esa condición sean sometidos a nuevas presiones extractivas. Es crucial comprender que esta modificación no afectaba a los derechos de aprovechamiento ya ejercidos; su impacto se concentra en el potencial de afectación adicional al permitir qué derechos “dormidos” o partes no explotadas de derechos ya existentes, se sumen al consumo en zonas críticas. La lógica subyacente es que estos derechos, al no ser contados en la disponibilidad actual del acuífero al momento de la declaratoria de la DGA, podrían generar una afectación mucho mayor al activarse.
La medida es profundamente regresiva
Este cambio contraviene flagrantemente el espíritu de la reforma al Código de Aguas, un proceso que tomó más de 11 años de arduo consenso y que buscaba precisamente fortalecer la protección del agua, desde sus fuentes para asegurar la preservación ecosistémica y garantizar el derecho humano al agua. Resulta alarmante que este proyecto de ley, de tal trascendencia para la gestión hídrica nacional, haya sido impulsado únicamente por el Ministerio de Hacienda, sin la necesaria participación técnica del Ministerio de Obras Públicas o de la propia Dirección General de Aguas.
Agencias estatales con mayor conocimiento especializado en la materia y que actualmente están implementando la reforma al Código de Aguas. Estas modificaciones, además, no fueron objeto de discusión en las Comisiones de Recursos Hídricos del Senado ni de la Cámara de Diputados, omitiendo el debate técnico y político crucial y necesario para una materia tan sensible.
La declaración de zonas de restricción y prohibición de nuevas explotaciones de agua es, de por sí, una acción reactiva, es decir, se decreta cuando las cuencas ya están en un estado de colapso, como una última medida. Esta acción no es preventiva, sino un intento de contener una situación de escasez que ya ha generado un costo significativo para el Estado en términos de determinación y gestión del agua. Al introducir la posibilidad de autorizar nuevas explotaciones en estas zonas declaradas por la autoridad como de escasez.
Veto presidencial
La flexibilización de las restricciones en zonas de escasez y el resguardo al acceso y gestión pública del agua, generará una mayor incertidumbre en las cuencas, con el riesgo inminente de escalar los conflictos socioambientales derivados de la escasez hídrica.
Por todo lo mencionado, consideramos desde la Fundación Newenko, que es una buena decisión presentar un veto parcial del Presidente sobre este aspecto del proyecto de ley recientemente aprobado, para restaurar la protección esencial que el Artículo 67, inciso 4 del Código del Agua daba a nuestros acuíferos. La sustentabilidad hídrica de Chile, que incorpora la preservación ecosistémica y el aseguramiento del consumo humano como prelación de uso, no puede ser sacrificada en el altar de una simplificación regulatoria malentendida para incentivar la actividad económica.
