Chile necesita estándares unificados basados en evidencia y derecho internacional

Imaginemos esta escena: Un soldado y un carabinero vigilan una subestación eléctrica. Un manifestante lanza un objeto incendiario. Aunque enfrentan la misma situación, operarán bajo marcos legales distintos: el carabinero cuenta con cinco opciones y probablemente optaría por el empleo de un arma menos letal; en cambio, el militar con ocho reglas que le otorgan mayor discrecionalidad, estaría habilitado para neutralizar “el blanco” con el disparo de un fusil.

Esta es la realidad que el Senado chileno acaba de aprobar mediante modificaciones al proyecto de ley sobre uso de la fuerza (Boletín N°15.805-07) que representan uno de los retrocesos más significativos en derechos humanos desde el retorno a la democracia: un régimen dual para policías y militares cuando desempeñan idénticas funciones.

Advertencias desde Chile y el mundo

El Comité para la Prevención de la Tortura de Chile ha alertado que esta dualidad “genera un vacío que afecta la seguridad jurídica tanto de la ciudadanía como de los agentes estatales” (Oficio 111 de 7 de mayo de 2025).

Cuatro Relatores Especiales de la ONU fueron aún más categóricos: los militares deben quedar sujetos “a los mismos principios, restricciones y mecanismos de control que las fuerzas policiales, sin excepción” (Comunicación OL CHL 2/2025).

Las “Orientaciones de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales” (2020) establecen que toda regulación debe incluir criterios específicos sobre límites de uso, distancias seguras y zonas corporales prohibidas. Las modificaciones del Senado eliminan completamente el principio de proporcionalidad, generando riesgos significativos de tortura.

El Relator Especial Nils Melzer ha señalado que el uso indiscriminado de gases lacrimógenos, balines de goma o proyectiles de impacto cinético puede constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso tortura (A/72/178, 2017).

Quizás la disposición más escalofriante es la que autoriza expresamente usar “fuerza potencialmente letal” para proteger infraestructura crítica, sin requerir que exista riesgo para vidas humanas. Esta norma contraviene la Observación General Nº36 del Comité de Derechos Humanos, que limita el uso de fuerza letal exclusivamente a casos “estrictamente inevitables para proteger una vida”.

La experiencia comparada es aleccionadora

Brasil muestra las consecuencias letales de la militarización, con un aumento del 188,9% en homicidios cometidos por la policía entre 2013 y 2023, afectando desproporcionadamente a personas negras (82,7%) y jóvenes (71,7%). La impunidad agrava este cuadro, como demuestra el caso del adolescente João Pedro Matos, asesinado dentro de su vivienda en 2020 y cuyos presuntos responsables fueron absueltos, enviando el mensaje de que “las favelas son territorios de excepción donde cualquier muerte causada por la acción policial quedará impune” (Amnistía Internacional, 2024).

Este debate no debe abordarse desde perspectivas ideológicas sino técnico-jurídicas. Chile necesita estándares unificados basados en evidencia y derecho internacional. Una legislación efectiva sobre uso de la fuerza requiere parámetros objetivos y mecanismos de control efectivos que apliquen igual a toda institución estatal con capacidad de emplear fuerza.

El desafío para el legislador es trascender prejuicios ideológicos y diseñar un sistema normativo coherente donde la legitimidad del uso de la fuerza no dependa del color del uniforme, sino de principios jurídicos que garanticen, de manera simultánea, seguridad y dignidad humana.