El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) informó que el 17° Juzgado Civil de Santiago condenó al sostenedor del Colegio San Lázaro de la Salle, la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a pagar una indemnización total de $30.051.900.- La resolución responde al bullying homo/transfóbico que sufrió una estudiante en el interior del establecimiento en 2019, cuando tenía 12 años. El proceso contó con la asesoría del Movilh.
La jueza Rocío del Pilar Pérez dictó la sentencia que establece la responsabilidad del colegio. El caso se mantuvo en tribunales durante 6 años, hasta alcanzar una resolución que la familia y su equipo legal califican de justa. El Movilh acompañó a la afectada y a su madre durante todo el itinerario legal.
En esa línea, la abogada del Movilh, Claudia Castañeda, asesoró a la familia. La jurista señaló que este es “uno de los fallos más relevantes en materia de protección de derechos de estudiantes LGBTIQ+ porque junto con reconocer el daño causado por un prolongado y brutal hostigamiento escolar, rechazó de manera categórica un insólito argumento de defensa”.
Detalles del fallo
El fallo detalla los montos específicos que debe desembolsar el colegio. La condena obliga al establecimiento a pagar “$51.900 por concepto de daño emergente; $10.000.000 por el daño moral sufrido” por la madre y “$20.000.000 por el daño moral” sufrido por su hija.
De acuerdo con la causa, la estudiante, identificada como A.M.O., ingresó en 2018 a cursar 5° Básico en el Colegio San Lázaro de la Salle. Al año siguiente, comenzó a ser víctima de hostigamientos reiterados por parte de compañeros, que en ocasiones actuaban en grupo. La situación se extendió por meses.
En ese período, la niña no se identificaba aún como trans, proceso que comenzó a vivir poco tiempo después de abandonar el establecimiento. Sin embargo, su expresión de género era femenina. Esta expresión fue el centro de los ataques que recibió.
La madre, María Órdenes, relató ante el tribunal los vejámenes. Su hija fue tratada de manera reiterada de “maricón”, “marica”, “vaquita”, “gordita” y “Arianita”. Durante el almuerzo, le arrojaban comida en el rostro, la seguían hasta el baño para continuar hostigándola con los mismos insultos, le quitaban su mochila y cuadernos, y llegaban incluso a recurrir a la violencia física, como patearla mientras estaba en el suelo.
Relato de las agresiones y omisión del establecimiento
Según los antecedentes, una de las agresiones más graves ocurrió el 1 de agosto de 2019. Ese día, una profesora encomendó a la estudiante cerrar con llave la sala de clases durante la hora de almuerzo, con el fin de evitar el ingreso de otros alumnos. Por ese motivo unos 20 estudiantes, además de insultar a la niña por su expresión de género, la persiguieron “por el colegio con la intención de darle una golpiza y así cumplir sus amenazas de agresión”, señaló la madre.
Considerando los derechos garantizados en la Ley 20.536 sobre violencia escolar y en la Ley General de Educación 20.370, el juzgado estableció que “se desprende que el Colegio San Lázaro no activó correctamente su protocolo frente a la situación de maltrato psicológico que afectó al NNA de autos, en concreto, lo dispuesto en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019”.
El tribunal explicó que “el acoso escolar es un hecho generador de responsabilidad civil cuando produce un daño, y el contrato de prestación de servicios educacionales impone al colegio la obligación de impartir educación en un ambiente que prevenga el bullying y proteja la integridad física y psíquica de los estudiantes. En este sentido, el Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes”.
Asimismo, precisó que “en primer lugar, el establecimiento demandado incumplió su obligación de prevención de acoso escolar. Si bien la Ley de Educación reconoce que esta es una obligación de medios y no de resultados, lo cierto es que el establecimiento no adoptó medidas preventivas efectivas. Los hechos asentados por esta juez demuestran que el acoso escolar se perpetuó durante meses sin una intervención adecuada”.
Defensa del Colegio
En su defensa, los abogados de la Congregación, Alexander Parada Tell y Tanya Peña Zamora, intentaron responsabilizar a la madre por lo ocurrido, reveló el Movilh. Cuestionaron incluso su calidad de docente, en un argumento que el fallo luego desestimaría.
“La madre expuso al menor a un riesgo al matricularlo en un colegio católico y solo de varones, pese a conocer su situación de género y, siendo profesora, contar con alternativas laicas y mixtas”, señalaron los abogados del establecimiento en su defensa.
Sobre este punto, la jueza Pérez Gamboa resolvió “que en cuanto a la alegación de la defensa en el sentido de reprochar a los demandantes por haber matriculado a la menor en este establecimiento, destacando características que -a su juicio- pudieron incidir en los hechos, amén de no haber sido probados, en caso alguno puede ni el demandado ni esta juez hacer oídos a dicha alegación, que solo pretende perpetuar estándares y patrones de conducta y de género, que al alero de la normativa existente no son admisibles”.
Tras el fallo, el Movilh indicó que “el Juzgado no solo rechazó una defensa carente de sustento, sino que desarticuló una lógica profundamente discriminatoria, según la cual los establecimientos educacionales podrían justificar prácticas de exclusión y violencia en razón de sus creencias religiosas, su composición por sexo o una supuesta ‘elección imprudente’ de las familias”.
La organización finalizó argumentando que “este pronunciamiento judicial se constituye así como un hito, no solo por la cuantía de la indemnización, sino porque es resultado de la lucha sostenida durante años por una madre y su hija, quienes enfrentaron la revictimización y la exposición para obtener justicia. Al mismo tiempo, la sentencia establece un precedente relevante para todos los establecimientos educacionales del país”.