El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones declaró desierto el proceso de licitación para crear el registro electrónico central de la Ley de Aplicaciones de Transporte, conocida popularmente como “Ley Uber”. Este sistema es un pilar fundamental para la implementación técnica de la normativa, por lo que se complica que entre en vigor antes del término de este Gobierno.
De acuerdo con los antecedentes, la Subsecretaría de Transportes no recibió ofertas válidas para el “Servicio de Desarrollo de Software e Infraestructura como Servicio” requerido. El proceso se desarrolló a través de la plataforma de compras públicas Mercado Público.
Esta declaratoria se da en un contexto político particular. Y es que ocurrió el mismo día que el nuevo embajador de Estados Unidos en Chile, Brandon Judd, criticó abiertamente la legislación en redes sociales.
La normativa exige la creación de un registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes.
Detalle de la licitación desierta de la Ley Uber
La Resolución Exenta de la Subsecretaría de Transportes, fechada el 8 de enero, formalizó el resultado. El documento declaró inadmisible la única oferta recibida y, en consecuencia, declaró desierto todo el proceso de gran compra.
El proceso de licitación se autorizó en noviembre de 2025. Las bases técnicas exigían el desarrollo de una plataforma que cumpliera con estrictos requisitos de arquitectura informática y servicios en la nube de Amazon Web Services (AWS).
Durante el plazo establecido, los interesados formularon 49 consultas al pliego de condiciones. La comisión evaluadora recibió solo una cotización válida dentro del plazo de cierre.
La única empresa que presentó una oferta fue TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA. Sin embargo, la comisión evaluadora analizó su propuesta y determinó que no cumplía con los requisitos mínimos.
Motivos técnicos del rechazo
La comisión detectó que la oferta de TIVIT Chile no acreditaba la experiencia requerida. La empresa presentó 5 proyectos, pero tres fueron ejecutados por filiales en Perú, Colombia y otra razón social, no por la entidad adjudicataria del convenio marco.
Además, la oferta no logró acreditar que todos esos proyectos estuvieran basados en la arquitectura cliente-servidor o de microservicios web exigida. Tampoco demostró que implementaran soluciones en los servicios nube de Amazon Web Service (AWS).
En el ámbito de los profesionales asignados, la propuesta también presentó observaciones. Para el perfil de Arquitecto de soluciones experto en AWS, la empresa no acreditó que el profesional contara con la certificación “AWS Certified Developer – Associate”.
Para el perfil de Especialista DevOps propuesto, la oferta no adjuntó el título profesional que acreditara la formación requerida por las bases. Este punto fue otro incumplimiento a los requisitos técnicos mínimos.
Próximos pasos para la Ley Uber
La resolución subraya que, al no existir ofertas válidas, se debe declarar desierto el procedimiento. El artículo 9° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos fundamenta esta decisión.
El acto administrativo ordena la publicación del resultado en el portal de Mercado Público. Esto deja sin adjudicatario el desarrollo de la plataforma de registro de la Ley Uber.
Recordemos que la normativa de Aplicaciones de Transporte obliga a las compañías privadas de movilidad a inscribirse en este registro electrónico. Y la imposibilidad de contratar el desarrollo del software detiene este componente operativo clave.
Así las cosas, el escenario queda en un punto muerto y es casi imposible que la Ley Uber entre en vigor en este Gobierno, sin un proveedor que desarrolle la infraestructura tecnológica necesaria. La Subsecretaría de Transportes debe evaluar los próximos pasos administrativos para reactivar el proceso de compra.