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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Santiago rechazó la demanda contra el Fisco y la Municipalidad por la trágica muerte de jóvenes en un concierto de Doom en 2015. Tres personas fallecieron y doce resultaron heridas en una avalancha humana en el Centro de Eventos Tsunami. El tribunal determinó que no hubo responsabilidad directa de las autoridades y descartó "falta de servicio". Se argumentó que el cambio de ubicación del show imposibilitó la fiscalización adecuada.

Este jueves, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada contra el Fisco y la Municipalidad de Santiago por la trágica muerte de jóvenes en el ingreso al concierto de la banda británica de música punk Doom, que se presentó el 16 de abril de 2015.

Fue hace más de 10 años, cuando en el Centro de Eventos Tsunami, ubicando en Alameda con Santa Rosa, se convirtió en el escenario de una avalancha humana durante el ingreso de los asistentes al recinto.

En el lugar, tres personas perdieron la vida y otras doce resultaron heridas. En ese entonces, personal policial detalló que la tragedia se desencadenó cuando cerca de 50 personas, que no lograron ingresar, entraron a la fuerza al recinto, provocando el colapso de una reja de contención que aplastó a varios asistentes.

Fisco y municipio no son responsables

En un fallo unánime, el tribunal concluyó que no existe una responsabilidad directa de las autoridades en los hechos que derivaron en la muerte de los asistentes.

La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones ratificó íntegramente la decisión de primera instancia, la cual descartó la “falta de servicio” por parte del Estado y el municipio que atribuyeron los familiares de las víctimas.

El fallo señala que, si bien la Seremi de Salud tiene la obligación de fiscalizar la seguridad de los locales públicos, el cumplimiento de esas medidas corresponde directamente a los dueños o responsables de los espectáculos públicos y/o locales públicos.

La resolución se sustenta principalmente en que el proceso penal -donde se condenó al responsable de la productora que organizó el evento musical- “no se aprecia un incumplimiento, cabal y acreditado, de las autoridades demandadas”.

En esa línea, uno de los argumentos centrales para desestimar la acción legal fue el cambio de último minuto en la ubicación del show.

La resolución judicial destaca que, en el momento de la tragedia, no se podía exigir a las autoridades “una fiscalización cabal del local en cuestión, si ha resultado acreditado que el mismo día del evento, se cambió el lugar del espectáculo y mal podría requerirse a la autoridad que fiscalizara un hecho que se producía en el momento y del que solo se avisó, en redes sociales, pero no se informó, formalmente a la autoridad”.

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Además, en el caso de la Municipalidad de Santiago, se acreditó que el recinto contaba con su patente para funcionar como cabaret y discoteca.

Actuar policial

Respecto al actuar de Carabineros, el tribunal señaló que Carabineros sí acudió al lugar ante los desórdenes provocados por el público, pero “debieron huir del lugar por ser menor número y al estar en peligro de su integridad por ataques perpetrados por algunos asistentes”.

Archivo

El fallo incluso presume que la actuación violenta de ciertas personas “puede haber incidido en que los primeros carabineros que acudieron al lugar no pudieran actuar para controlar los desórdenes”.

Finalmente, la Corte fue categórica al señalar que no se pudo establecer en la demanda “alguna acción u omisión de la autoridad demandada (…) que tuviera incidencia directa con la trágica muerte de los hijos de los actores”, concluyendo que la eventual omisión del Fisco o municipio no fue la causa directa de las muertes.