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El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios y condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa al pago de $60.000.000 por daño moral a las hijas de una paciente fallecida por un infarto al miocardio en un centro asistencial. La magistrada Ximena Marzal Núñez respaldó la demanda al determinar un actuar negligente del personal médico, destacando un informe pericial clave que reveló falta de diagnóstico y tratamiento oportunos. La resolución subraya la importancia de seguir los protocolos de urgencia en casos de infarto, señalando que la demora y deficiencia en la atención influyeron en el desenlace fatal.

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicios y condenó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa al pago de $60.000.000 por concepto de daño moral, a las hijas de una paciente que falleció por un infarto al miocardio en un centro asistencial de la comuna.

En el fallo, la magistrada Ximena Marzal Núñez dio lugar, con costas, a la demanda, tras establecer el actuar negligente y contrario a la lex artis del personal médico que recibió y atendió a la madre de las demandantes.

“Que, sobre este punto, un rol fundamental cumple el informe médico pericial de fecha 29 de noviembre de 2023, elaborado por el perito, especialista en medicina interna y enfermedades infecciosas Dr. Reinaldo Rosas Benito”, plantea el fallo.

Resolución

La resolución dice: “Señala que luego de la revisión de todos los hechos acontecidos en la concurrencia de la Sra. (Q.E.P.D.) al SAPU Lampa del CESFAM José Bauzá Frau, se puede señalar que se trataba de una paciente adulta de 48 años de edad, portadora de obesidad, hipotiroidismo en tratamiento e insuficiencia venosa de las extremidades inferiores“.

“Adicionalmente, de acuerdo a los hallazgos necrópsicos, también padecía de enfermedad coronaria y un infarto antiguo en la pared inferior del corazón, patologías que se encontraban sin diagnóstico ni tratamiento”, agrega.

Además, apunta que “al existir diagnóstico o incluso una sospecha de infarto agudo al miocardio se debe proceder con el manejo inmediato de acuerdo a los protocolos vigentes, iniciando lo antes posible la monitorización y administración de oxígeno, medicamentos orales e intravenosos para el manejo del dolor o complicaciones tales como arritmias”.

Finalmente, concluye que “bajo estas hipótesis, a esta sentenciadora no le caben mayores dudas de que el personal del servicio de urgencias incurrió en una falta de servicio, en toda su expresión, por cuanto se ha acreditado su funcionamiento deficiente y tardío en la aplicación de los protocolos de urgencia para estos casos y que habría disminuido las probabilidades del deceso y la forma como deviene el mismo”.