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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una vecina de la comuna de Santiago contra la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, ordenando a esta abstenerse de emitir ruidos por sobre el límite legal, tras constatar durante una fiscalización que el nivel de presión sonora alcanzó 63 decibeles, superando en 3 puntos el límite permitido de 60 decibeles en la zona de calle Roberto Espinoza, cerca de la intersección con Victoria. El fallo unánime argumentó que los ruidos afectan el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación de los residentes del sector, aunque se aclaró que la medida no impide el ejercicio del culto. A pesar de esto, la corte rechazó la solicitud para revocar la patente comercial de la iglesia ya que no existía un proceso administrativo o resolución municipal que respaldara dicha acción.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una vecina de la comuna de Santiago y ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poderabstenerse de emitir ruidos por sobre el límite legal.
Cabe señalar que el establecimiento religioso se encuentra en calle Roberto Espinoza, cerca de la intersección con Victoria.
Resolución de la justicia respecto a la iglesia evangélica de Santiago
El fallo del tribunal de alzada fue unánime y argumentó que el actuar de la iglesia “afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector“.
Durante la investigación se estableció que el municipio de Santiago realizó diversas fiscalizaciones en la iglesia tras denuncias de vecinos por ruidos molestos.
En una inspección realizada el 7 de enero de 2024, se constató que el nivel de presión sonora corregido alcanzó 63 decibeles. Esta cifra supera en 3 puntos el límite permitido de 60 decibeles en la zona.
Ante estos antecedentes, la Corte acogió el recurso en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder y ordenó “abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos“.
Además, se aclaró que “en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto“.
En cuanto a la solicitud para que el municipio de Santiago revoque la patente comercial de la iglesia, la Corte de Apelaciones la rechazó. Esto se debe a que no existe un proceso administrativo en curso ni una resolución municipal que respalde dicha revocación
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