Un cáncer de riñón, un embarazo de riesgo, un previo cáncer cérvico uterino en el año 2019, y hallazgos de nódulos sospechosos de cáncer en sus mamas y útero. Esa es la ficha clínica de una mujer que se encuentra en prisión preventiva como encubridora de homicidio, y que le permitió modificar su medida cautelar por una menos gravosa.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total a la mujer de iniciales C.J.S.T., quien está imputada por el Ministerio Público como encubridora del delito consumado de homicidio calificado.

Este ilícito fue cometido en septiembre del año pasado, en la capital regional del Bío Bío.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Laura Silva Uribe– dio lugar al recurso de apelación deducido por la defensa y revocó la prisión preventiva, al aplicar la perspectiva de género.

Aquí se consideró que la privación de libertad domiciliaria es apropiada a los fines del procedimiento de la imputada que cursa un embarazo de alto riesgo, y que sufrió un cáncer cérvico uterino en 2019. Además, padece actualmente de cáncer al riñón y sospechas de cáncer de mamas y útero.

Cambian cautelar de encubridora de homicidio en Concepción

“En relación a la necesidad de cautela, es conocida por el tribunal de primera instancia la situación de salud que afecta a la nombrada (…) quien cursa un embarazo de alto riesgo de 30 semanas de duración a la fecha, además, sufrió un cáncer cérvico uterino en el año 2019, padece de cáncer al riñón y presenta hallazgos de nódulos sospechosos de cáncer en sus mamas y útero. Asimismo, su defensora señaló que dada estas patologías, la imputada se encuentra en reposo absoluto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) Al efecto, las denominadas Normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando estas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad, caso como el de la imputada, quien, además, es madre de una niña menor de 12 años, la que actualmente se encuentra al cuidado de su abuela materna”.

Para el tribunal de alzada: “(…) para nadie es un misterio que, por lo regular, los recintos carcelarios no cuentan con los medios necesarios para tratar en forma rápida, idónea y urgente algún evento de afección a la salud de los internos, y menos aún en la peculiar situación en que se encuentra la encausada y que ya fue descrita”.

“Esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada (…) se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos (…). Y es precisamente en situaciones como la que se viene describiendo, donde es el Estado el que debe adoptar y asumir todas las medidas y mecanismos que fueren pertinentes para garantizar el cumplimiento efectivo de la privación de libertad domiciliaria por parte de un imputado”, concluye el fallo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)