La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo en contra de un carabinero que justificó una agresión en contra de un manifestante argumentando que tuvo una “pérdida temporal del razonamiento”.

Según lo informado, el uniformado habría golpeado con su bastón a los manifestantes, quienes increpaban al piquete de carabineros que se encontraba apuntando con sus escopetas antidisturbios directamente al cuerpo de los presentes.

El efectivo policial perteneciente a las Fuerzas Especiales de la VIII Zona justificó la agresión con una “pérdida temporal del razonamiento”, por los hechos ocurridos el martes 12 de noviembre del 2019.

Los hechos

Según indicaron desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el funcionario de Fuerzas Especiales se apartó del piquete y embistió de forma violenta a una joven con su escudo protector, para luego comenzar a golpear indiscriminadamente a quienes lo rodeaban y enfrentar a una persona que se encontraba registrando en videos estos hechos.

Por este caso, el INDH presentó un recurso de amparo que fue acogido por la Corte, ordenando a la policía a adoptar “todas las medidas para que su personal cumpla con sus protocolos“.

A juicio del organismo, el carabinero vulneró la libertad personal y la seguridad individual de la víctima ya que no aplicó criterios, diferenciando la fuerza y gradualidad de la intervención policial.

Sobre el objetivo del recurso de amparo, Carolina Chang, jefa regional del INDH del Bío bío, sostuvo que “lo que se buscó es que se restablezca el imperio del derecho, ya que no estimamos suficiente la razón esgrimida por el funcionario policial para actuar fuera del marco de la ley vulnerando derechos humanos garantizados constitucionalmente”.

Sumario

En tanto, la Justicia indicó que el carabinero “acometió violentamente contra de un grupo de personas, a quienes agredió con objeto contundente, sin privilegiar primero el uso de medios disuasivos más pacíficos para disolver la manifestación”, señaló el fallo.

Por esto, la Corte ordenó a Carabineros adoptar las medidas para que el personal cumpla de forma efectiva los protocolos institucionales.

Junto a lo anterior ordenó “la realización de un sumario interno para dilucidar las responsabilidades personales y administrativas involucradas en los hechos”, debiendo informar el resultado a la Corte dentro de un plazo de 30 días.