El Segundo Juzgado Civil de Temuco condenó al Servicio de Salud Araucanía Sur a pagar una indemnización de $22 millones de pesos a los padres de un bebé que nació fallecido en el hospital de dicha ciudad, cuyo cuerpo fue entregado a otra familia, el 30 de septiembre del año 2022.
La decisión del tribunal fue adoptada tras acoger una demanda por falta de servicio presentada el 8 de mayo del 2024 por Jessica Mella y José Umanzor, padres del mortinato, por considerar que el hecho generó un daño moral a los demandantes.
La acción legal fue presentada por el abogado Dionisio Ulloa, quien aseveró que no están conformes con el monto de la indemnización, ya que están solicitando una indemnización de $400 millones de pesos. Por ello, apelaron al fallo.
La negligencia en el Hospital de Temuco
El día de los hechos, Jessica Mella, quien vive en la comuna de Freire, se trasladó hasta el Servicio de Urgencia del Hospital de Pitrufquén porque presentaba dolores de parto. Luego, fue trasladada hasta al Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, donde se le diagnosticó un desprendimiento de placenta y la muerte de su hijo, que estaba en el vientre materno.
Al dolor de perder a su hijo de 40 semanas de gestación, se sumó el no poder retirar los restos de su pequeño, porque cuando fueron a la morgue del hospital se percataron que los documentos ya estaban firmados. Allí les informaron que por error el pequeño había sido entregado a otra familia.
Los denunciantes tuvieron que hacer una serie de gestiones para exhumar los restos de su hijo, que ya habían sido sepultados por las personas que lo recibieron.
En ese sentido, en la resolución de la justicia, la magistrada María Santibáñez Chesta señaló que “los antecedentes que constan en la causa, aparece a juicio de esta sentenciadora, de manifiesto que la demandada al entregar el cuerpo del nonato a terceros incumplió con la referida norma legal, lo que constituye una falta de servicio evidente al infringir expresamente una disposición legal, sin dar explicación alguna de como se produjo este error ni rendir prueba destinada a eximirlo de responsabilidad, por lo que se tendrá por acreditada la falta de servicio invocada por la demandante”.
Así, el Servicio de Salud deberá pagar la indemnización establecida, a menos que esta aumente con la apelación de los denunciantes.