El fallo además exige compartir los antecedentes con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, por la posible comisión de delitos y los respectivos responsables.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó el traslado inmediato de una adolescente de 16 años, inserta en el sistema de residencias del Servicio Mejor Niñez, tras constatar que se encuentra en riesgo la integridad física y psíquica de la joven.

El recurso de protección fue presentado por la abogada Loreto Puentes, del Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región de Antofagasta, actuando en favor de la adolescente de iniciales M.E.C.A.A.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Álvaro Saavedra Sepúlveda– estimó que hay un incumplimiento por parte de Mejor Niñez de las resoluciones judiciales anteriores que dispusieron el traslado de la joven.

Esto fue considerado como un “acto ilegal, arbitrario y privativo del pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”. Por lo tanto, ordenó, además, remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.

“(…) el justificar la decisión de incumplir la resolución judicial que ordena su traslado a una residencia y que impone un sistema residencial alternativo a través de un hotel o apart hotel mientras no se produzca su ingreso efectivo (…) no puede sino ser calificado de arbitrario e ilegal, al privar a la adolescente del pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes garantiza”, asegura el fallo de la Corte de Apelaciones antofagastina.

Por lo tanto, se ordena “el traslado inmediato de la adolescente de autos a la residencia Bárbara Kast de la ciudad de Antofagasta, debiendo la recurrida arbitrar las medidas idóneas, eficaces y rápidas que permitan el ingreso de la adolescente a dicha residencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la ley 19.968, de manera urgente y sin más trámite”.

La resolución de la Corte de Apelaciones agrega que, conforme los antecedentes de la causa, y el incumplimiento sostenido que ha demostrado el Servicio Mejor Niñez de Antofagasta, de las diferentes resoluciones, “se remiten los antecedentes al Ministerio Público para el conocimiento e investigación de los hechos descritos”.

De igual manera, el fallo asegura que “(…) resulta necesario remitir los antecedentes del arbitrio constitucional, en carácter de denuncia, a la Contraloría General de la República, para las investigaciones, y determinación de responsabilidades a que haya lugar la situación antes descrita”