Desde la oposición, el diputado Leonidas Romero (Partido Nacional Libertario) presentó un proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aborto por causa de violación. Se trata del proyecto llamado “Tengo fe en Dios”.
En específico, la iniciativa fue presentada el pasado 22 de julio y hoy fue expuesta en sesión de Sala. En su primer trámite legislativo, fue enviado a la comisión de Salud para su futura evaluación.
Lo anterior va en línea opuesta al gobierno que, recordemos, el pasado 25 de mayo presentó el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo con plazos.
¿Qué dice el proyecto “Tengo fe en Dios”?
Según el documento presentado por el diputado Romero, el proyecto de su autoría “tiene por objeto establecer una protección efectiva e integral a la vida humana desde la concepción, fortaleciendo el vínculo natural y jurídico entre la madre y el hijo en gestación, y garantizando la dignidad de ambos, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como lo son los embarazos producto de violencia sexual”.
En ese sentido, se fundamenta en que “se encuentra la familia como núcleo esencial de la sociedad, entendida como el primer espacio de contención, cuidado y protección del ser humano”.
A su juicio, “la legislación debe procurar reforzar ese vínculo desde el origen mismo de la vida, asegurando al niño concebido un entorno de respeto, protección y afecto, y brindando a la mujer embarazada un acompañamiento real, humano y digno”.
Igualmente, hace referencia a la ley de aborto en tres causales -N°21.030- que fue promulgada el 14 de septiembre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes, que modificó el artículo 119 del Código Sanitario, permitiendo la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad fetal y embarazo por violación.
Para Romero, “esta última causal ha demostrado, en la práctica, una grave desconexión entre el sistema sanitario y el sistema judicial, facilitando la eliminación del niño concebido sin garantizar justicia ni reparación a la víctima”.
Los artículos del proyecto:
Artículo 1°
Derógase el numeral 3 del artículo 119 del Código Sanitario, incorporado por la Ley N.º 21.030.
Artículo 2°
El Estado podrá celebrar convenios con instituciones debidamente acreditadas, públicas o privadas, para otorgar acompañamiento psicológico, jurídico, social o espiritual a mujeres embarazadas, particularmente en contextos de embarazo derivado de violencia sexual, siempre que ello no implique transferencia directa ni indirecta de recursos públicos, ni infracción a las disposiciones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República
Artículo 3°
En los casos de embarazo producto de violación: a) El personal de salud deberá dar cumplimiento inmediato a los protocolos de denuncia obligatoria establecidos en el Código Procesal Penal y en la Ley N.º 21.057. b) El cuerpo del niño concebido, incluso en caso de fallecimiento intrauterino, deberá ser tratado con respeto y dignidad, y no podrá ser dispuesto como residuo clínico ni destinado a investigación científica. c) Ninguna política pública podrá autorizar su destrucción o eliminación sin asegurar condiciones de sepultura digna, conforme a los principios del derecho sanitario y de la dignidad humana.
Artículo 4°
Todo profesional o funcionario de los sectores público o privado tendrá derecho a ejercer objeción de conciencia respecto de actos, procedimientos o prácticas que contravengan el respeto irrestricto de la vida humana desde la concepción, o que vulneren su conciencia ética, moral o religiosa. El ejercicio de la objeción de conciencia deberá manifestarse previamente y por escrito, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. Esta no podrá constituir causal de sanción, exclusión laboral ni impedimento para acceder o mantener convenios con el Estado, de conformidad con los artículos 19 N.º 6 y N.º 11 de la Constitución Política de la República.