La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados. Esto, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos a cada uno de los afiliados, y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida, y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

En su fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados.

Esto, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos a cada uno de los afiliados, y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

“(…) Conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable “a todos los planes de salud” ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior”, señalan los fallos.

Los documentos agregan que “no obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la “variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación”, destacando al efecto que “Durante el último año, el costo de las atenciones de salud creció un 25,1% y el de las licencias médicas un 25,7%, al compararlas con 2020″.

“En consecuencia, el costo total de las atenciones de salud y licencias médicas aumentó en 25,2%, razón por la cual nos vemos obligados a ejecutar este ajuste de tarifas”, añaden en los fallos.

Precio base de los planes de salud

Cabe mencionar que la judicialización por el alza de planes que las isapres es una situación que ocurre hace varios años.

Sin embargo, la decisión que debía tomar la Corte Suprema era decisiva, ya que es el primer fallo desde que hace un año se publicó la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud de las isapres.

“Resulta imperioso recordar que, en un mercado que debiera ser competitivo también por los precios ofrecidos para la cobertura de prestaciones similares, ello no se logra cuando -como es de público conocimiento- todas las isapres abiertas deciden aplicar como variación porcentual para todos sus planes de salud (…) aspecto en torno al cual la recurrida se limita a invocar aquellos antecedentes que estima favorables para su posición, esto es, la fijación del mentado incremento en ese 7,6%”, se establece en el documento.