Las Farmacias Populares irrumpieron en el mercado nacional como directa competencia de las grandes cadenas.

En ese contexto, como asociación, y a fines de julio, lograron firmar con convenio con el cual podrán importar medicamentos desde España para el tratamiento de la depresión, ansiedad, esquizofrenia, alzheimer e hipertensión.

Pero, ¿cómo se puede traer un producto farmacéutico desde otro país a Chile?

Efectivamente, empresas o personas naturales pueden hacerlo, pero deben someterse a una serie de normas y cumplir varios requisitos, los cuales los explicó el especialista en legislación farmacéutica y académico de la Universidad San Sebastián, José Manuel Cousiño.

Si alguien desea importar un medicamento para uso personal, el interesado debe tener una receta médica prescrita por un profesional habilitado en Chile y completar un formulario disponible en la página web del Instituto de Salud Pública (ISP).

En éste se debe precisar “el motivo de la importación, junto con los antecedentes que respalden la medida”, detalló Cousiño.

Empresas o entidades que deseen importar directamente desde laboratorios de otros países deben considerar medicamentos que cuenten con registro sanitario otorgado por el ISP.

Éste, de acuerdo al académico, es un proceso constante de evaluación de “propiedades farmacéuticas, farmacológicas, toxicológicas y clínicas” para constatar la “calidad, seguridad y eficacia” del producto a comercializar en suelo chileno.

Pero el ISP puede aceptar excepciones a la regla, es decir autorizar la compra de productos que no cumplan con lo anterior en casos de emergencia, como catástrofes o epidemias.

“También puede autorizar el ingreso de un producto para un fin medicinal urgente, cuando no se tiene una alternativa existente”, añadió.

El organismo también puede aceptar el ingreso de productos con objetivos investigativos o clínicos, dependiendo de la acreditación otorgada por los países de origen.

En relación a los medicamentos que podrán importar las Farmacias Populares desde España, “no existen requisitos especiales y todos deben presentar al ISP ‘los requisitos administrativos, de información técnica, calidad farmacéutica, seguridad y eficacia"”, detalló Cousiño.

No obstante, si se trata de fitofármacos, productos homeopáticos o biológicos, “éstos deben cumplir, además de los requisitos generales mencionados, con antecedentes y precisiones especiales que se consignan en el reglamento del sistema de control nacional de los productos farmacéuticos”, finalizó el académico.