La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil realizar el matrimonio entre una chilena y un dominicano que carece de cédula de identidad.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Gloria Solís y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario del organismo recurrido al exigir cédula de identidad al ciudadano extranjero para la celebración del enlace.

“Que toda persona tiene derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, es un derecho fundamental, que está consagrado en la Constitución Política de la República, en las Convenciones y Pactos Internacionales. Por lo tanto, le corresponde al Estado reconocer y amparar este derecho y no turbarlo”, sostiene el fallo.

Lo anterior, sobre todo considerando que “ni la Ley de Matrimonio Civil, ni la ley del Registro Civil e Identificación contemplan como exigencia para celebración de un matrimonio que uno de los contrayentes exhiba su cédula de identidad, sino que acredite su identidad”.

Lo sucedido “resulta injustificadamente discriminatorio para quienes no son chilenos y que se encuentran en el país en las condiciones ya descritas, sobre todo si se tiene consideración que sí se les permite inscribir a sus hijos en el Registro de Nacimientos que lleva la misma recurrida”.

“En consecuencia, la actuación de la recurrida es ilegal, porque es contraria a la ley vigente, a las normas constitucionales, vulnerándose con dicho actuar la garantía de igualdad ante la ley, porque ha tenido una actitud discriminatoria en contra del recurrente al impedírsele que contraiga matrimonio en Chile”, concluye.