La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Clínica Las Condes S.A. y la asegurada relacionada Seguros CLC S.A., por no otorgar cobertura al “Seguro Integral con Adicional de Accidente” contratado.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y los abogados (i) Jorge Lagos y Rodrigo Correa– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas.

“Es preciso tener presente que a la luz de los antecedentes acompañados al proceso, en particular la impresión de la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) se constata que Seguros CLC S.A. tiene como accionista mayoritaria en un 99% a la Clínica Las Condes, resultando la aseguradora una sociedad relacionada de ésta, lo que desvirtúa la afirmación de las recurridas en torno a la falta de vinculación de las mismas, toda vez que conforme a la primacía de la realidad, no resulta plausible ni eficiente que en definitiva tratándose prácticamente de una misma persona jurídica no compartan información fundamental para la eficiencia del negocio, toda vez que aun cuando tengan un giro distinto tienen un interés económico común evidente”.

“Establecido lo anterior –continúa–, se puede sostener que la Clínica Las Condes, mediante la comunicación de fecha 2 de marzo del presente año ofreció un seguro alternativo al “Convenio Integral”, no obsta lo anterior la circunstancia de haber señalado que la persona jurídica que lo ofrecía es Seguros CLC S.A., puesto que como ya se dijo la oferta realmente viene de su parte al tener la calidad de socia mayoritaria de la aseguradora señalada. Es por las mismas razones que tampoco resulta razonable lo afirmado por las recurridas en cuanto a que la compañía aseguradora desconoce los antecedentes de salud de la beneficiaria toda vez que ésta ha sido beneficiaria del Convenio Integral por al menos al menos 12 años conforme lo reconoce la Clínica al evacuar el informe del presente recurso”.

Por ello, según sostiene el fallo, “las recurridas al ofrecer a la recurrente la posibilidad de contratar un nuevo tipo de seguro y luego negarle la posibilidad de contratarlo fundado en las preexistencias que afectarían a la hija de ésta, incurrieron en un acto arbitrario, desprovisto de motivación y razonabilidad vulnerando con ello su derecho a la igualdad toda vez que en definitiva la asegurada ha sido discriminada por su condición de salud, circunstancia que era totalmente conocida antes de remitir la carta mediante la cual le ofrecían el producto”.

Por lo tanto, concluye, “se revoca la sentencia apelada de 4 de julio del presente año y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que las recurridas deberán celebrar conforme a las normas vigentes el contrato “Seguro Integral con Adicional de Accidente” ofrecido en la carta de fecha 2 de marzo del presente año, siendo la asegurada al efecto María Josefina Zegers Echavarri y sin considerar preexistencias respecto de ésta”.