La noche del 24 de octubre, en el último episodio del programa Contra Viento y Marea de Canal 13 (conducido por Francisco Saavedra), se mostró la emotiva historia de Yaritza y Ángel: una pareja de novios que tuvo que tuvo que enfrentar duras adversidades para encontrar una residencia para formar su hogar.

En el capítulo, el animador acudió al Ministerio de Bienes Nacionales para solicitarle al ministro Felipe Ward un terreno para que el matrimonio pudiese instalarse. El ministro evaluó el caso con su equipo administrativo. Y tras gestionar un Acta de Radicación para la entrega de un terreno en San Bernardo, la pareja pudo cumplir el anhelo.

Pero, ¿en qué consiste un Acta de Radicación? La respuesta la entregó el propio ministerio a través de un comunicado, en el que explican cuáles son las características del documento.

“El otorgamiento de un Acta de Radicación es un permiso de ocupación de un inmueble fiscal por un período de tiempo determinado y sujeto a ciertas obligaciones de conservación, mantención y/o explotación del mismo”, sostienen desde la institución.

“La persona beneficiada por este Acta puede, posteriormente, ingresar una solicitud de transferencia del predio a título gratuito, la que será evaluada de conformidad a la disponibilidad del inmueble y a los antecedentes socioeconómicos del solicitante”, agregan, sin embargo, “el otorgamiento de un Acta de Radicación no obliga al Ministerio de Bienes Nacionales a efectuar la posterior transferencia”, apuntan.

Según datos del gobierno, desde marzo a la fecha se han tramitado más de 100 Actas de Radicación en todo Chile. “(El proceso consiste en) presentar una solicitud que se ingresa a un sistema informático denominado Registro de la Propiedad Irregular (RPI), realizándose luego un análisis de situación del terreno para determinar si es procedente acoger la solicitud de Acta de Radicación. Luego, se comunica el resultado al solicitante si cumple o no con los requisitos para la obtención del Acta”, informan.

“Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas chilenas, que requieran ocupar un inmueble fiscal por un tiempo determinado, en forma tranquila y cumpliendo con las obligaciones de conservación, mantención y/o explotación del inmueble dictaminadas por la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la región respectiva”, señalan desde el ministerio.

Según la misma fuente, los requisitos para ello son: poseer nacionalidad chilena, justificar antecedentes suficientes que ameriten la radicación en el inmueble, y “todos los antecedentes que sirvan de fundamento para el análisis de la solicitud, por ejemplo, tiempo de ocupación, el no tener el solicitante o su cónyuge un inmueble inscrito a su nombre, encontrase encuestado y con puntaje de la Ficha de Protección Social, y una breve reseña escrita de las razones que ameritan el otorgamiento de un Acta de Radicación”.

El procedimiento no tiene costo para el solicitante. La solicitud, debe ser presentada en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.