En lo que es una sentencia histórica del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó este lunes la primera sentencia para un caso de interlocking, que incluye a Consorcio Financiero, LarrainVial y Juan Hurtado Vicuña.
El denominado interlocking consiste en la práctica, prohibida por ley, donde una empresa cuenta con un mismo director o ejecutivo relevante que, a su vez, es director o ejecutivo en una o más compañías competidoras.
Para ese caso, y según acusó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal, Hurtado fue director tanto en Consorcio y LarrainVial, siendo ambas empresas competidoras en cuanto a la intermediación de valores y otros servicios propios de las corredoras de bolsa.
TDLC dicta la primera sentencia por interlocking
Tras quedar acreditada la mencionada infracción, el TDLC condenó a Juan Hurtado Vicuña a pagar $65 millones en multa.
Consorcio, por su parte, deberá pagar $974 millones y LarrainVial $1.602 millones, totalizando más de $2.500 millones en multas.
Según el Tribunal de Libre Competencia, el entonces director “tuvo el deber y estuvo en condiciones de recibir información relevante de dos empresas que competían entre sí”, pudiendo tener acceso a datos sobre la información financiera y comercial de ambas, además de planes a futuro, entre otros.
Incluso, estuvo en una posición que le podría permitir “afectar las decisiones que adoptaban en el seno de cada directorio, poniendo en riesgo la libre competencia”, señaló la sentencia.
Cabe destacar que Hurtado, según la FNE, estuvo como director simultáneo antes de la entrada en vigencia de la prohibición de interlocking, en febrero de 2017, y siguió así hasta abril de 2019, cuando renunció a LarrainVial.
En este sentido, el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, destacó que la normativa contempla que solo el participar de forma simultánea en empresas competidoras es suficiente para ameritar una prohibición, y que no es necesario probar que ocurrieron efectos anticompetitivos.
“El TDLC ha sido muy claro respecto a la gravedad del interlocking y a su prohibición absoluta, incluyendo aquellos casos en que la participación simultánea se da a través de las matrices de sociedades operativas en un determinado mercado. También ha dejado establecido que tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializa esta conducta deben responder por la infracción”, dijo Grunberg, señala el comunicado de la FNE.