Según afirma la Fiscalía Nacional Económica, Juan Hurtado Vicuña fue parte de los directorios tanto de Consorcio como de LarrainVial, hasta que el denominado "interlocking" (que el mismo ejecutivo de relevancia ocupe puestos en empresas competidoras) renunció en 2019. Durante ese momento, la FNE enfatiza en que pudo tener acceso a información sensible y estratégica.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que aplique sanciones por un monto equivalente a poco más de US$4 millones a Juan Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial.

Esto debido a “encontrarse acreditada la infracción a la prohibición de interlocking, consistente en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante (en este caso, Hurtado) en dos o más empresas competidoras”, según detalló la FNE.

De esta forma Juan Hurtado, según postula la FNE, tuvo la oportunidad de acceder a información comercial sensible y estratégica de las filiales, lo que representa riesgos para la libre competencia.

FNE solicita multa millonaria para LarrainVial, Consorcio y Juan Hurtado Vicuña

Según expuso el jefe de Litigios de la Fiscalía Económica, Víctor Santelices, en una audiencia pública realizada hoy ante el TDLC, LarrainVial y Consorcio, en conjunto con sus respectivas filiales de corredoras de bolsa, compiten sobre la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios propios de las corredoras de bolsa.

Los antecedentes investigativos acreditarían que la participación de Juan Hurtado Vicuña, como director en ambas empresas, se habría iniciado antes de la entrada en vigencia de la prohibición de interlocking en febrero de 2017.

En este sentido, se habría mantenido en los cargos en el período transitorio establecido hasta que presentó su renuncia al directorio de LarrainVial en abril de 2019.

El riesgo del interlocking

Según Santelices, el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es “suficientemente riesgoso” para ameritar una prohibición absoluta, para lo que basta acreditar la situación para que procedan las sanciones legales, sin esperar a comprobar si la acción tuvo efectos anticompetitivos.

Y según se afirma en el comunicado de la FNE al respecto, el interlocking “reduce la dependencia entre los actores del mercado y puede facilitar la colusión”.

El representante de la FNE enfatizó además que esta práctica no solo se da en la participación de una persona en sociedades que compiten entre sí, sino también en las matrices de tales sociedades.

“En el caso de Consorcio y de LarrainVial, cada matriz con su respectiva filial forman una sola fuerza competitiva en el mercado y así quedó acreditado con las declaraciones de ejecutivos y directores de ambos grupos, así como con abundante evidencia documental que acredita la influencia decisiva de ambas matrices sobre sus filiales”, declaró Santelices.

Mediante este requerimiento, el organismo presidido por el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, pide al Tribunal que aplique a Hurtado Vicuña una multa de $194 millones (250 Unidades Tributarias Anuales UTA) a beneficio fiscal.

Para Consorcio solicita una sanción de $1.539 millones (1980 UTA) y a LarrainVial de $2.215 millones (2850 UTA).