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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la isapre Cruz Blanca reincorporar de inmediato a un usuario que había sido desafiliado por presuntas licencias médicas fraudulentas. El tribunal determinó que la isapre actuó de manera ilegal y arbitraria al no demostrar que el afiliado obtuvo beneficios de forma indebida, ya que las licencias médicas fueron autorizadas por la Compin. La persona afectada tuvo que pagar por sus atenciones médicas al quedar sin cobertura, y la decisión de desafiliarlo fue considerada como carente de razonabilidad y arbitraria. La isapre deberá reintegrar al usuario con todos sus derechos contractuales y legales.

La isapre Cruz Blanca deberá reincorporar de forma inmediata a una persona que desafilió por, supuestamente, haber presentado unas licencias médicas fraudulentas.

Lo anterior, luego que la Corte de Apelaciones de Rancagua acogiera un recurso de protección que fue presentado por el usuario.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un actuar “ilegal y arbitrario” por parte de la isapre, al no acreditar que el afiliado haya obtenido de forma indebida algún beneficio.

“(…) No existe antecedente alguno que permita concluir que el recurrente haya obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan, máxime si se considera que la Compin autorizó las cuatro licencias médicas, ya que el reposo otorgado está dentro del tiempo estimado para la recuperación del cuadro clínico”, indicó el fallo.

Agregó que la isapre no comprobó de forma contundente que el usuario haya presentado licencias fraudulentas, remarcando que el órgano contralor las autorizó como válidas.

La persona, por tanto, vio afectado su patrimonio al no contar con cobertura y tuvo que desembolsar recursos para sus atenciones médicas.

“(…) La decisión de la isapre -de desafiliar al usuario- carece de razonabilidad, deviniendo en además de ilegal, en arbitraria, porque no acreditó el motivo de la desafiliación, esto es, que el recurrente haya impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, concluyó la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Por todo, Cruz Blanca tendrá que reincorporar de manera inmediata, “con todos los derechos que les franquea el contrato y la ley”, a la persona que presentó la acción judicial.