El Servicio Nacional de Aduanas puso en vigencia la resolución 1.559 para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan diferir el total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de importación que se hayan verificado en los meses de abril, mayo y junio del 2020.

El instructivo pone en marcha una de las herramientas de carácter excepcional y transitorio que se enmarca en Decreto Supremo N° 420 del Ministerio de Hacienda, que estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19.

En la resolución se desglosan las condiciones que deben cumplir aquellas empresas que quieran optar al beneficio, entre las que se encuentran, por ejemplo, ser micro, pequeñas o medianas empresas cuyos ingresos anuales estén entre las 75.000 y 350.000 Unidades de Fomento.

Junto con establecer los requisitos, la resolución 1.559 indica también que será el SII el encargado de informar a Aduanas aquellos contribuyentes que son susceptibles de acogerse a diferir los pagos de IVA.

También determinará, según su clasificación, si los contribuyentes podrán diferir sus pagos en 6 o 12 cuotas.

El director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma, indicó que “es un beneficio directo para uno de los segmentos más afectados por la pandemia del Covid-19″.

“Junto con darla a conocer les indicamos a todos los importadores que resultan beneficiados, que nuestros sistemas ya están habilitados para recibir sus declaraciones difiriendo el pago del IVA”, añadió.

El Director Nacional agregó que están disponibles todos los canales de atención virtual del Servicio para resolver las inquietudes de los contribuyentes respecto a ésta y una decena de medidas implementadas por el Servicio en las últimas semanas en orden a facilitar el comercio exterior.