La Cuarta Sala de la Corte Suprema condenó a dos empresas que tienen su sede central en el extranjero a pagar una indemnización de setenta millones de pesos a un menor y sus padres por las deficiencias en la fabricación de un aparato para el tratamiento de la sordera.

En fallo unánime, el máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Jorge Baraona y Alfredo Prieto determinaron que las sociedades Med-El Elektro-Medizinische Geräte GmB, con sede en Austria; y Med-El Latinoamericana SRL, con sede en Argentina deben pagar la suma antes señalada por las deficiencias en la fabricación de un implante coclear.

Los demandantes son Fernando Rivas, su cónyuge y el hijo de ambos quienes determinaron la responsabilidad contractual y extracontractual de ambas empresas por la fabricación del sofisticado aparato para la sordera que fue implantado al menor de edad entre los años 2001 y 2003 en la Clínica Las Condes.

La resolución rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago que determinó la responsabilidad de ambas empresas.

En el fallo, los jueces señalan que “no es dable sino aceptar la plena eficacia de la actuación de los Tribunales chilenos para resolver los asuntos sometidos a su decisión, sin que el argumento dado por las demandadas –empresa extranjera sin domicilio en el país- sea un elemento que permita, a un órgano que ejerce jurisdicción, excusarse de conocer los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan”, dice el fallo.

La sentencia agrega que “la excepción de jurisdicción debía ser desestimada, no han cometido error de derecho; por el contrario, hicieron una adecuada interpretación y aplicación de la norma denunciada, razón por la cual, el primer capítulo del recuso será desestimado” dice la resolución.