La Corte Suprema ratificó la absolución de un médico y un tecnólogo médico por el supuesto tráfico de sangre y delitos contra la salud pública, entre 2002 y 2005.

En fallo dividido (causa rol 7086-2009), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a Miguel Manosalva Castillo (tecnólogo médico) y Juan Quintana Bustos por la infección de 13 personas con el virus de la hepatitis B.

La sentencia ratifica que existen evidencias que permitan demostrar que la contaminación con el virus se produjo en la clínica del doctor Quintana Bustos, lugar hasta donde el tecnólogo médico Manosalva Castillo llevaba hemoderivados del Banco de Sangre del Hospital Salvador.

“En efecto, no es posible imputar mera negligencia al acusado si no se ha logrado comprobar el origen y medio de propagación del brote infeccioso a los pacientes, y si la causa de esa propagación o diseminación del germen no pudo ser fehacientemente establecida, sin lograr traspasar la barrera de las hipótesis, tampoco es posible dar por sentada una conducta contraria a la lex artis de su profesión que lo hubiere desencadenado. La creación del riesgo que reclaman los impugnantes no ha cumplido con la demostración de los requisitos necesarios para ello, pues no se logró establecer con certeza la conducta descuidada precisa y su conexión con el resultado lesivo, toda vez que la manifestación de la enfermedad no implica necesariamente, como en el caso de autos, negligencia o impericia en el arte de sanar. La ausencia de negligencia en el obrar del imputado se funda en las profundas fisuras que arroja la abundante prueba rendida, donde los jueces, en uso de sus facultades, escogieron, valoraron y formaron su convicción sobre la base de aquellos elementos que citaron y analizaron pormenorizadamente en la sentencia atacada, de los cuales no pudo inferirse un nexo causal entre la actividad del médico y el resultado pernicioso acaecido”, dice el fallo.

Asimismo, se confirmó que los hemoderivados –sangre y plasma sanguíneos- no están incluidos bajo la protección de la Ley 19.451 que castiga el tráfico de órganos.

“Que sobre este tipo específico, la sentencia impugnada, ante la disparidad de criterios acerca de su naturaleza y la indefinición conceptual en la ley especial, acudió a la voluntad del legislador manifestada en la historia de su establecimiento, de donde extrae a partir de las diversas instancias de discusión, la diferenciación en cuanto al tratamiento, de los conceptos de “órgano”, por una parte, y “sangre” y “tejidos”, por otra, lo que condujo al tribunal a sostener que la sangre es ajena al régimen jurídico de protección y tutela que establece esta normativa específica. Siendo así, la conducta que describe y sanciona el artículo 13 de la Ley N° 19.451, se refiere de manera exclusiva y excluyente a órganos, no a la sangre, cuya regulación permanece sujeta a las disposiciones del Código Sanitario”.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rodríguez, quien fue partidario de sancionar al doctor Quintana por el delito falta de mantener una clínica oncológica sin autorización sanitaria.