El Presidente Ejecutivo de Anglo American en Chile, Miguel Angel Durán, expresó los puntos de vista que defiende la compañía frente a las acusaciones de Codelco, por medio de una declaración pública que explica detalladamente cómo se gestaron los contratos que hoy los tienen enfrentados en tribunales.

Frente a la exigencia de hacer público los documentos, enfatizaron que “el contrato entre Anglo American y Mitsubishi no es un contrato secreto, sino un contrato privado entre dos empresas internacionales de conocida reputación y renombre (…) el cual ya ha sido divulgado” y puesto a disposición en su sitio web.

La transacción mediante la cual Anglo American vendió un 24,5% de las acciones de AAS a Mitsubishi en noviembre de 2011 corresponde a una transacción normal con una contraparte internacional, e incluye un conjunto usual de términos y condiciones, explicó el ejecutivo.

Ante ello, recalcaron que “si algún contrato secreto existe hoy en día, es el contrato entre Codelco y Mitsui. Anglo American reitera que ha actuado en todo momento de buena fe y de acuerdo con lo que señala el contrato”.

Por su parte, en la minera privada aseguran que “Codelco intenta desconocer que Anglo American tenía por disposición expresa del contrato el derecho de vender hasta la fecha misma de compra, en este caso -por lo menos- hasta el día 2 de Enero de 2012″, según consignan los documentos mostrados por la empresa.

“A su vez, la compañía rechaza de manera tajante cualquier afirmación de que Anglo American ha actuado de manera fraudulenta y se encargará de demostrarlo en las instancias procesales correspondientes”.

El contrato de opción de compra no contiene ningún tipo de restricción o prohibición de venta en los meses previos al período de ejercicio de la opción. La opción sólo puede ser ejercida por Codelco durante el mes de enero, cada tres años, en este caso el 2012, y de ninguna otra manera.

Qué se supone hizo Codelco (Según Anglo American):

1.- Intentó ejercer su opción de manera anticipada en contravención de disposiciones contractuales expresas, con el objetivo de evitar que Anglo American hiciese uso de su derecho de venta. Y al hacerlo ignoró que Anglo American podría entonces vender si así lo quería.

2.- Buscó reprochar a Anglo American haberle vulnerado un supuesto derecho que no existe, respecto de intentar ejercer prematuramente la opción, la que hoy tiene a Anglo American y Codelco enfrentadas en este conflicto.

Qué se supone hizo Anglo American:

1.- La sección VIII del acuerdo de compra de acciones entre Anglo American y Mitsubishi que se cuestiona, se anticipó y dio detalles de lo que sucedería si Codelco ejercía acciones legales en contra de Mitsubishi, que la realidad ha demostrado necesarias.

2.- Recibió un alto interés con diferentes interesados, incluyendo Mitsubishi, en el período previo de comenzar las negociaciones con Mitsubishi y concluir la venta.

Finalmente, Anglo American se comprometió a indemnizar a Mitsubishi por todos los gastos que estuviese obligada a incurrir como resultado de esto, con un límite del 110% del precio pagado a Anglo American. Cualquier abogado experimentado en temas contractuales corporativos sabe bien de estas disposiciones, usuales por lo demás en transacciones de esta naturaleza, y que no tienen ningún propósito o efecto ilegitimo como se les reprocha.