El fallo inédito del Tribunal Constitucional confirmó que un hijo no reconocido puede reclamar sus derechos a los herederos del padre o madre biológico muerto.

El caso se originó en Valdivia, en diciembre del 2009, cuando el juez de familia de esa ciudad, Jorge Garcés, tuvo que pronunciarse ante una demanda de paternidad.

El conflicto se originó por la aplicación del artículo 206 del código civil que da un plazo de 180 días para reclamar la filiación de un supuesto padre o madre muertos.

En este caso, Norma Peña, interpuso fuera de plazo la demanda por su hijo de 11 años de edad en contra de los herederos, en circunstancias que el presunto padre murió el 9 de septiembre del 2009.

El fallo del Tribunal Constitucional estableció que el artículo en cuestión que determina un plazo para reclamar la paternidad, es ilegal, porque vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución, es decir, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

El ministro de Justicia, Teodoro Ribera, reconoció que habrá que revisar la legislación.

De esta manera el juez de familia de Valdivia deberá acoger a trámite la demanda y ordenar las diligencias para determinar la paternidad del menor y si tiene acceso a la herencia.

En caso que el Tribunal Constitucional emita 2 fallos más contra el artículo 206 del código civil, se deberá legislar para eliminar esta norma.