La Corte Suprema dictó dos nuevas condenas en proceso ligados a violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 y que son investigadas por ministros en visita de Corte de Apelaciones.

En el primer caso los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller determinaron sanciones por el homicidio del Miguel Becerra Hidalgo, ocurrido entre el 26 y 29 de julio de 1974 en los terrenos de la ex Colonia Dignidad.

Para Kurt Schnellenkamp Nelaismischkies y Rudolf Cöllen Franzkowsky, 541 días de presidio remitido por su responsabilidad como encubridores de homicidio.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

En el aspecto civil se rechazó la demanda interpuesta en contra de los dos condenados acogiendo la figura de la incompetencia absoluta del tribunal.

En este último aspecto la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller quienes estuvieron por establecer el pago de una indemnización de carácter civil por daño moral.

Cabe recordar que en este proceso fue condenado a 7 años de presidio Paul Schaefer Schneider por su responsabilidad como autor del homicidio, sin embargo mientras el proceso se encontraba en tramitación en la Corte Suprema falleció, por lo que el máximo tribunal omitió pronunciarse sobre el caso en particular.

En la segunda sentencia se determinó la condena por el secuestro calificado de Sergio Montecinos Alfaro, ocurrido el 1 de agosto de 1974 en la ciudad de Santiago.

En este proceso los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron para Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchentko, y Marcelo Moren Brito, 5 años y un día de presidio sin beneficios.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Segura por considerar prescrita la acción penal.
En el ámbito civil se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios acogiendo la figura de incompetencia del tribunal.