Una Constitución para Chile

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Jaime Silva | BBCL

Pueblos originarios: así se elegirán los 17 constituyentes para los escaños reservados

Jueves 01 abril de 2021 | 10:06
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Chile vivirá un proceso eleccionario inédito para elegir a los 155 constituyentes que deberán redactar una nueva Constitución, donde junto con asegurar paridad entre hombres y mujeres, se reservaron 17 escaños para representantes de los pueblos originarios.

Según explica la Biblioteca del Congreso Nacional, estos escaños estarán divididos en siete cupos para los mapuches, dos para los aymara, y uno para los rapanuí, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.

Para asegurarse de que efectivamente los candidatos a esos escaños reservados sean representantes de pueblos indígena, se les exigió el certificado de la calidad de indígena, que es entregado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Aunque, en el caso de los miembros del pueblo chango, se acreditará mediante una declaración jurada.

El domicilio electoral

De todas maneras, como los pueblos originarios de nuestro país en su mayoría se concentran en zonas específicas, cada candidato deberá acreditar su domicilio electoral dependiendo del pueblo que representa.

Por ejemplo, en el caso de los aimara, deben tener domicilio entre las regiones de Arica y Parinacota y Antofagasta, al igual que los quechua.

Para los rapanuí, deberán acreditar que viven en la comuna de Isla de Pascua, mientras que los atacameños en la región de Antofagasta.

Los diaguitas y colla, entre las regiones de Atacama o Coquimbo; y los changos, entre Antofagasta y Valparaíso.

En el extremo sur, quienes son representantes del Kawashkar y Yagán o Yámana, deberán acreditar domicilio en las región de Magallanes.

El caso del pueblo Mapuche, dada su dispersión en territorio nacional, pueden vivir entre las regiones de Coquimbo y de Aysén.

Cada candidato podrá ser candidato de un sólo pueblo indígena al que pertenezca, con lo cual se evita que un postulante se inscriba para ser convencional por los aymara y por los quechua, por dar ejemplo.

Si bien las candidaturas fueron declaradas de forma individual, no representando un partido político, por lo tanto debieron tener el patrocinio de comunidades o asociaciones indígenas registradas ante la Conadi. O también, con a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

Los votos

Para evitar confusiones a la hora de votar, cada uno de los pueblos indígenas tendrá una cédula electoral diferente.

Sin embargo, no basta sólo con señalar que se quiere votar por un pueblo originario, puesto que sólo podrán hacerlo quienes estén identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas.

Aunque, quienes no figuren en la nómina, pero se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección, podrán obtener una autorización del Servel.

Importante destacar que debido a que cada persona tiene derecho a un solo sufragio, los votantes indígenas podrán votar por un candidato a convencional de su distrito, o por los candidatos indígenas de su propio pueblo, no podrá sufragar dos veces.

Los resultados

Estas elecciones para la Convención Constitucional se rige bajo el sistema proporcional (Sistema D’Hondt), que es un método matemático para la asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos.

Por lo mismo, el primer término será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral entre Coquimbo y el Maule. Luego las cuatro candidaturas más votadas que correspondan a dicho pueblo y que tengan su domicilio electoral entre Ñuble y La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas con más sufragios entre Los Ríos y Aysén.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una convencional constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

Paridad de género

Como habrá paridad de género, cada candidatura se inscribió designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto.

De esta forma, si las de un sexo superan al otro en más de un escaño, deberán sustituir al representante por su candidatura paritaria alternativa, en donde la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación, cederá su lugar.

Este proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso de los pueblos que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa, hasta alcanzarse el equilibrio de género.

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