Penalización del femicidio en Latinoamérica: entre leyes integrales y el incremento de sanciones

Créditos: CONTEXTO | Agencia UNO

Lunes 08 marzo de 2021 | Publicado a las 07:30 · Actualizado a las 07:31

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Al menos 16 países de Latinoamérica incluyeron en sus legislaciones la figura del femicidio, ya sea a través de la incorporación del homicidio cometido contra mujeres o como agravante de homicidio.

Esto se debe en gran parte porque en este territorio están 14 de los 25 países con los índices más altos de femicidios en el mundo, de acuerdo a lo informado por ONU Mujeres en 2018.

Femicidios en Latinoamérica

El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe reveló, en base a la información oficial, que 4.555 mujeres fueron víctimas de femicidio en 2019. Al sumar los datos de los 5 países de la región que sólo registran los cometidos a manos de la pareja o ex pareja de la víctima (Barbados, Chile, Nicaragua, Puerto Rico y Surinam), se puede afirmar que el total fueron 4.640 en dicho año. Es preciso recordar que Chile en ese momento aún no contaba con la Ley Gabriela, que amplía la tipificación de este delito.

Las tasas más altas de femicidio por cada 100.000 mujeres se observan en el caso de Honduras (6,2), El Salvador (3,3), República Dominicana (2,7) y Bolivia (2,1).

La variación en incidencia fue de 1,3% entre 2018 y 2019, para los 18 países de América Latina y los 6 del Caribe.

Feminicidio o femicidio, último año disponible (En números absolutos y tasas por cada 100.000 mujeres)

Observatorio de Igualdad de Género
de América Latina y el Caribe

Muerte de mujeres ocasionada por su pareja o expareja íntima, último año disponible (En números absolutos y tasas por cada 100.000 mujeres)

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe

Según se precisa en el informe Análisis de legislación sobre femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe e insumos para una ley modelo, todos los países, excepto Cuba y Haití, han aprobado leyes que penalizan este delito.

Así, 13 de los países que penalizan el femicidio también cuentan con una ley integral contra la violencia. 7 de ellos lo sancionan en esa misma ley (Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela) y cuatro lo han hecho en una ley autónoma (Argentina, Colombia, Perú y Uruguay).

En el caso particular de México, lo introduce en una reforma a varias leyes (la ley integral sobre violencia y el Código Penal, entre otras). Ecuador, por su parte, lo hizo en la reforma general al Código Penal en forma previa a aprobar la ley integral.

Por su parte, el tipo penal de femicidio está integrado al Código Penal en 12 de esos países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú y República Dominicana y Uruguay). Los restantes 6 países lo tipifican en leyes extra código sin integrarlo al Código Penal (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Venezuela).

Sanciones

En casi todos los países de Latinoamérica la principal sanción para el delito de femicidio es una pena privativa de libertad. En Chile las condenas van de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y 1 día a 40 años.

A modo de ejemplo, en Costa Rica va de 20 a 35 años, El Salvador de 20 a 35 años y de 30 a 50 años en su forma agravada, Guatemala de 25 a 50 años, México de 40 a 60 años y Nicaragua de 15 a 20 años cuando el hecho se da en el ámbito público y 20 a 25 años cuando el hecho se da en el sector privado. En Perú, en tanto, va desde 15 años como regla general y desde 25 años si concurren agravantes, y de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

ONU Mujeres

Legislación chilena

La entrada en vigencia de la “Ley Gabriela” (en marzo de 2020) permitió ampliar la tipificación del femicidio en Chile. Con esto, la legislación contempla que todo “hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

Misma pena se impondrá al que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Asimismo, el responsable de matar a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Hans Scott | Agencia UNO

Con esta modificación se establece que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

– Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
– Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
– Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
– Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
– Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Las agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio son:

– Encontrarse la víctima embarazada.
– Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.
– Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.
– Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, afirmó que “se han dado importantes pasos para erradicar la violencia contra las mujeres, pero pese a los grandes esfuerzos que los distintos gobiernos hemos realizado en la última década no ha sido posible mitigar este flagelo. Durante este tiempo se avanzó mucho en materia de atención y reparación, pero estamos al debe en materia de prevención, es por ello que estamos trabajando con el Circuito Intersectorial de Femicidios para darle un enfoque también preventivo”.

Además, siguió, “estamos capacitando a las policías y a los funcionarios de la atención primaria de la salud en materia de violencia y primera acogida, ya que la detección temprana de situaciones de violencia nos permite entregar atención y apoyo de manera oportuna”.

A su juicio, “erradicar la violencia contra las mujeres es un desafío no sólo de un ministerio o un gobierno. El Estado y la sociedad en su conjunto se deben comprometer en avanzar hacia un cambio cultural en que todas y todos condenemos todo tipo de violencia de género”.

Para finalizar, aseguró que como ministerio tienen la convicción de que “para erradicar la violencia contra las mujeres se requiere del compromiso de la sociedad en su conjunto, así como también avanzar en una mayor coordinación entre las distintas instituciones que intervienen en los procesos de denuncia y atención. Por ello creemos que la ley de Violencia Integral marcará un nuevo punto de inflexión que nos permitirá avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres”, adelantó.

En América Latina

Argentina

La Ley N°26.791 establece que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare:

– A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
– Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
– Por precio o promesa remuneratoria.
– Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
– Por un medio idóneo para crear un peligro común.
– Con el concurso premeditado de dos o más personas.
– Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
– A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
– Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
– A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
– A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
– Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Bolivia

La legislación establece que se sancionará con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

– El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
– Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
– Por estar la víctima en situación de embarazo;
– La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
– La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
– Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física,
psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
– Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
– Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
– Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.

Perú

El artículo 108°-B sobre femicidio establece que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal”, en cualquiera de los siguientes contextos:

– Violencia familiar;
– Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
– Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
– Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias agravantes:

– Si la víctima era menor de edad;
– Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
– Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;
– Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;
– Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
– Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;
– Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108°.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes: En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°.

México

En el Código Penal Federal en su capítulo IV Homicidio en razón del parentesco o relación, artículo 323, se fija que “al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años”.

Asimismo, en el capítulo V de Femicidio, artículo 325, se tipifica que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
– A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
– Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
– Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
– Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
– La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
– El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa”, establece la legislación.

Además el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

“Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil
quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”, finaliza.

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