Una polémica se vive estos días entre las autoridades comunales del país y la Contraloría, luego de que este último organismo determinara que los municipios no pueden autorizar ni organizar bingos.

La controversia se originó en el dictamen 31.241 publicado el 22 de abril pasado, el cual fue emitido en respuesta a una solicitud efectuada por la municipalidad de El Quisco.

En dicha ocasión, la entidad edilicia de El Quisco pidió a la Contraloría que se pronunciara respecto a “si esa entidad edilicia está facultada para autorizar la celebración de bingos con fines benéficos”, según indica el dictamen.

Ante ello, la réplica del ente contralor fue tajante: los municipios “no se encuentran facultados para organizar o autorizar bingos, ni aún cuando éstos tengan fines benéficos”.

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A eso se agrega que las municipalidades tampoco pueden otorgar premios a bingos, ni permitir la ocupación de recintos municipales o que tenga bajo su administración para que éstos se realicen.

¿Por qué? La razón es simple: la ley considera que los bingos son juegos de azar, y los municipios no están facultados para autorizar ese tipo de actividades.

Así queda establecido en la ley N° 19.995, donde dice que “los juegos de azar -entre los cuales se encuentran comprendidos los bingos- sólo pueden ser explotados a través de una autorización legal expresa y por quien esté habilitado para ello, por lo que no es procedente que los municipios permitan o faciliten los medios necesarios para su realización”, señala la Contraloría.

En ese sentido, cabe añadir que dicha legislación define los juegos de azar como aquéllos “cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos”.

Esto no significa que los bingos estén prohibidos. Sí se pueden realizar mientras tengan un carácter benéfico, y para llevarlos a cabo se debe pedir autorización previamente a la Presidencia de la República.

ARCHIVO | David Cortés | Agencia UNO

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De acuerdo a la ley N° 10.262, el presidente de la República puede autorizar la realización de rifas o sorteos a “personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los cuerpos de bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica”.

En dichas instancias sólo se pueden sortear “especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles”, no premios en dinero, y las ganancias que queden deben ser estrictamente destinadas a costear “las acciones para las cuales han sido fundadas”.

En consecuencia, las intendencias de cada región también podrían autorizar estas rifas o sorteos, ya que son los representantes a nivel regional del presidente o presidenta de la República.

Por ejemplo, en este caso particular de El Quisco, el municipio no podía permitir que se hiciera el bingo, pero según la Contraloría, “la Intendencia de Valparaíso informó que se encuentra facultada, en virtud de las leyes N°s. 10.262 y 16.436, para autorizar a las personas jurídicas que en esa preceptiva se indican, para efectuar rifas o sorteos, en las condiciones que allí se prevén”.