Este miércoles entró en vigencia la recién promulgada norma que modifica la ley de tránsito o llamada también “Ley Emilia”, que endurece el castigo a las personas que conduzcan en estado de ebriedad y causen lesiones o muerte.

Desde ahora aquel que es condenado por conducir en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, gravísimas o la muerte, deberá cumplir siempre en forma efectiva al menos un año de cárcel.

Los condenados por la ley Emilia, nombre en recuerdo de la menor que falleció en las citadas circunstancias, sólo podrán optar a libertad condicional una vez que hayan cumplido dos tercios de la pena.

La sanción para aquel que conduciendo ebrio causa lesiones, es que deberá cumplir prisión de entre 3 años y un día a 5 años, tendrá que cancelar una multa de entre 8 y 20 UTM, estará inhabilitado para siempre para conducir vehículos y se le retendrá el vehículo involucrado.

Aquel que conduciendo ebrio cause una muerte, deberá cumplir prisión de entre 3 años y un día a 10 años, cancelar una multa de entre 8 y 20 UTM, quedará inhabilitado para conducir para siempre y se comisará el vehículo involucrado.

Si aquel que maneja ha sido condenado por un delito similar, se trata de un conductor profesional, si su licencia fue cancelada o está inhabilitado para conducir, por cualquiera de estas circunstancias, si se registra una muerte, el juez podrá decretar prisión de entre 5 años y un día a 10 años.

Cuando existen lesiones graves o gravísimas, el magistrado podrá establecer pena entre 4 años y un día a 5 años.

La norma dice que las obligaciones que se establecen en un accidente automovilístico son detener la marcha, prestar la ayuda que fuese posible al afectado (lo que depende de las circunstancias del caso y los conocimientos del conductor), y dar cuenta a la autoridad del hecho.

Si no se cumplen esas obligaciones, y si sólo se registraron daños materiales, se deberá cancelar una multa de 3 a 6 UTM y se suspenderá la licencia hasta por un mes.

Si se producen lesiones leves o menos graves a un tercero, se deberá cancelar una multa de entre 7 y 10 UTM, se inhabilitará para conducir para siempre, y se deberá cumplir presidio de entre 541 días a 3 años

Si se producen lesiones graves, gravísimas o la muerte de un tercero, se deberá cancelar una multa de entre 11 y 20 UTM, se inhabilitará para conducir, se aplicará una pena de presidio de entre 3 años y un día a 5 años, y se comisará el auto que participó en los hechos.

En todo accidente automovilístico, el conductor estará obligado a practicarse exámenes para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas.

En caso que el conductor se niega al examen, altera sus resultados o los demora, si sólo se registraron daños materiales o lesiones leves o menos graves a un tercero, deberá cancelar una multa de entre 3 y 10 UTM, y se suspenderá la licencia por un mes

Si se producen lesiones graves, gravísimas o la muerte de un tercero, se deberá pagar una multa de entre 11 y 20 UTM, se inhabilitará para siempre para conducir, y deberá cumplir una pena de 3 años y un día a 5 años en la cárcel; además, se comisará el vehículo involucrado.