VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Este lunes se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.805, que establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, conocido como Chile Cuida, promulgado por el presidente Gabriel Boric. La normativa reconoce el derecho al cuidado en tres dimensiones e instaura un modelo de gestión intersectorial. Define las personas titulares, incluyendo a los cuidadores, y garantiza sus derechos, como acceso a servicios, información, participación en decisiones y respeto a su dignidad.

Este lunes 16 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.805, que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, también conocida como Chile Cuida.

La iniciativa fue promulgada hace una semana en una ceremonia encabezada por el presidente Gabriel Boric. En esa instancia, el mandatario señaló que su implementación es “un triunfo y un acto de justicia para las personas cuidadoras, que hacen un trabajo que sostiene a nuestro país y nuestra sociedad”.

Asimismo, destacó que la normativa reconoce el derecho al cuidado en tres dimensiones: a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.

Sobre esa línea, la ley indica que este derecho se garantizará “de manera gradual y progresiva a las personas que, en atención a su situación de dependencia o por no haber alcanzado su plena autonomía, requieran recibir cuidados; y a las personas cuidadoras, sean éstas remuneradas o no”.

Asimismo, señala que los cuidados no remunerados se reconocerán como un trabajo, por lo que el Estado dispondrá de “instrumentos de medición del uso del tiempo e instrumentos para la valorización del trabajo de cuidados no remunerados, considerando la carga laboral, sus consecuencias y las condiciones específicas del trabajo de cuidados no remunerados a realizar”.

¿En qué consiste el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados?

La normativa señala que el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC) consiste en un modelo de gestión y coordinación intersectorial, que estará constituido por instituciones, programas, planes, políticas, servicios, prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos destinados a los apoyos y cuidados.

El SNAC estará conformado por una serie de instituciones, entre las que destacan los ministerios de Desarrollo Social y Familia, y Mujer y Equidad de Género, cada uno de los cuales tendrá tareas específicas para cumplir lo estipulado por la ley.

Junto con estas, también destaca el Comité Regional de Apoyos y Cuidados, que facilitará la coordinación de la oferta regional y municipal de las prestaciones y programas que estarán disponibles para las y los beneficiarios del SNAC.

Respecto a sus funciones, el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados debe planificar y coordinar la oferta programática, proveer nuevos programas, así como supervisarlos y evaluarlos. A su vez, tiene que fomentar la inversión pública y privada en servicios de apoyo y cuidados, promover el reconocimiento social del trabajo de las personas cuidadoras y la protección de las personas titulares del SNAC.

¿Qué derechos tienen las personas cuidadoras y quienes reciben su cuidado?

La Ley indica que los titulares son quienes requieran apoyos o cuidados, ya sean niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad o con dependencia.

Además, considera a las personas cuidadoras. Todos ellos accederán a la oferta programática que disponga el Sistema y tendrán garantizados los siguientes derechos:

1. Acceder en igualdad a servicios, programas y prestaciones de apoyos y cuidados, y asegurar su disponibilidad, calidad, accesibilidad y pertinencia cultural.
2. Recibir información clara, completa, oportuna y en formatos accesibles, que les permita comprender y ejercer sus derechos.
3. Participar activamente en decisiones de organización y provisión de los apoyos y cuidados que reciban o presten, de acuerdo con su autonomía progresiva, consentimiento informado y capacidades.
4. Respeto de su dignidad, integridad física y mental, igualdad y no discriminación en la provisión de apoyos y cuidados.
5. Al autocuidado, o la capacidad de adoptar medidas que favorezcan su propia salud, bienestar y autonomía.
6. Ser considerados como grupos prioritarios en situaciones de emergencias y desastres.
7. Otros derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.

Respecto a las personas cuidadoras no remuneradas, la ley especifica que tendrán derecho a:

1. Ejercer los cuidados en igualdad y dignidad, y decidir en torno a ellos.
2. Acceder de forma prioritaria a servicios, programas y prestaciones de apoyos y cuidados que les permitan reducir gradualmente su carga y horas en beneficio de su desarrollo personal y salud mental. El Estado promoverá que accedan a oportunidades de trabajo decente en igualdad y sin discriminación arbitraria, así como al descanso y disfrute de tiempo libre.
3. Acceder a formación, capacitación y certificación en cuidados, según la oferta pública disponible.
4. Acceder de forma prioritaria a programas, servicios y prestaciones de atención en salud mental.
5. Negarse a cuidar a una persona que cometió un crimen o delito contra un ascendiente o descendiente, o incumplió reiteradamente sus deberes de alimentos respecto de la persona cuidadora.

Creación del Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas

Este registro, que debe ser diseñado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tendrá el objetivo de “identificar, reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas, así como de las personas que son cuidadas, en la forma que establezca el reglamento”.

Según indica la normativa, estos antecedentes se utilizarán para diseñar planes, programas e instrumentos del SNAC, así como para definir criterios para asignar estas iniciativas y para elaborar estudios.

Quienes estén inscritas podrán acceder a beneficios, programas, prestaciones públicas o atención preferente brindadas por el Estado o por privados.