Dependiendo del rubro y la actividad económica que realices en tu negocio, estarás afecto a diferentes impuestos. No obstante, existen dos a los que probablemente sí te verás afecto: Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si eres una PYME, puedes acceder a regímenes especiales y/o simplificados de tributación.
Según explica la Defensoría del Contribuyente, una PYME (sigla para pequeña y mediana empresa) es una empresa que, al iniciar sus actividades, su capital efectivo no excede de las 85.000 Unidades de Fomento (UF) y su promedio anual de ingresos brutos del giro no excede de 75.000 UF, entre otros.
Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
Cada año, en el mes de abril, todas las empresas chilenas deben declarar y pagar el IDPC a través del formulario 22. Esto, independiente de su tamaño o volumen de operaciones.
El Impuesto de Primera Categoría es el que grava las rentas provenientes del capital. Por ejemplo, las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
Para cumplir con esta obligación tributaria, independiente de si se formalizaron como persona natural o persona jurídica, las empresas tienen diferentes alternativas de organizarse para el pago de este impuesto. A esto se le conoce como Regímenes Tributarios de Primera Categoría y son:
Pro Pyme General: está orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas. Tiene una tasa de Primera Categoría rebajada y puedes optar por contabilidad simplificada, entre otros.
Pro Pyme Transparente: orientado a ciertas micro, pequeñas y medianas empresas que, de cumplir ciertos requisitos, está liberada de pagar el IDPC y lleva contabilidad simplificada, entre otros beneficios.
Régimen General (Semi Integrado): puede ser elegido por cualquier contribuyente, pero está orientado especialmente para medianas y grandes empresas.
Renta Presunta: dirigido a la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería y el transporte terrestre de carga o pasajeros.
Contribuyentes no sujetos al 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): para quienes califiquen como pequeños contribuyentes. Por su actividad, quedan afectos al pago de un impuesto de primera categoría en carácter único y sustitutivo de cualquier otro impuesto de la ley.
De acuerdo con la Defensoría, el Régimen se postula en el Inicio de Actividades (si no, se le asigna uno automáticamente) y se puede solicitar un cambio cada año entre enero y abril a través de «Peticiones Administrativas y otras solicitudes» en el SII.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
A diferencia del IDPC, el IVA se paga de forma mensual a través del formulario 29. Este grava todas las ventas de bienes y servicios con un 19% por sobre el precio fijado.
Según explican desde la Defensoría, “dependiendo del volumen de las ventas o prestaciones de servicios que efectué tu negocio, podrías acceder al Régimen Simplificado de IVA”.
A diferencia del régimen general —donde el IVA se paga mes a mes y se determina basándose en la diferencia entre débito y crédito fiscal—, el Régimen Simplificado de IVA se determina a partir de una cuota fija que se paga cada tres meses.
También incluye otros beneficios, como la eliminación de la obligación de emitir boletas, reducir registros contables, entre otras.
Para acogerse a este régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser persona natural.
2. El servicio o venta debe ser directo con el consumidor.
3. El promedio de ventas —sin considerar el IVA— no debe ser superior a 20 UTM en los 12 meses previos a la solicitud para acogerse a este régimen.