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El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que hasta el 31 de marzo es el plazo límite para prepagar total o parcialmente los Préstamos Solidarios de 2020 o 2021, los cuales deben ser devueltos en cuatro cuotas anuales a través de la declaración de impuestos. Este crédito mensual fue entregado por el Estado durante la pandemia para paliar los efectos económicos, y quienes lo solicitaron en 2020 deben pagar la última cuota este 2025, mientras que los de 2021 deben hacerlo en 2026. Aquellos que deseen adelantar los pagos tienen que hacerlo antes de la fecha límite para que sea considerado en la Operación Renta 2025, evitando así la retención adicional del 3%. El procedimiento se lleva a cabo a través del Formulario 50 en el portal del SII.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que hasta el 31 de marzo hay plazo para prepagar el o los Préstamos Solidarios de 2020 o 2021, y así figure en la Operación Renta ¿De qué se trata este trámite? Acá te contamos.

Por estos días se encuentra en marcha la Operación Renta 2025, en específico y exclusivamente en lo que se refiere al envío de las Declaraciones Juradas (DDJJ). En ese contexto, el SII recordó a quienes deben declarar renta este año que en esta oportunidad también tendrán que pagar las cuotas del Préstamo Solidario, aunque con una novedad.

Para refrescar la memoria, el Préstamo Solidario fue un crédito mensual que otorgó el Estado, para personas naturales y empresarios, en medio de la pandemia, por los efectos económicos y laborales que tuvo en la economía nacional. El pacto era que este se devolviera en 4 cuotas anuales, hechas a través de la declaración de impuesto a la renta, las que no serían afectadas por impuestos, pero sí reajustadas por el IPC.

Quienes pidieron el Préstamo Solidario en 2020 tienen que pagar su cuarta y última cuota este 2025, mientras que quienes lo solicitaron en 2021 deben pagar la tercera de ellas este año, y la cuarta en 2026.

Prepagar la totalidad de las cuotas de los Préstamos Solidarios

A través de sus canales oficiales, el SII informó que en esta oportunidad quienes desean prepagar la totalidad de estos o parcialmente, y que ello se refleje en la Operación Renta 2025, tendrán plazo hasta el 31 de marzo para hacerlo. Después de esa fecha, los abonos no serán incorporados en el cálculo a pagar.

Además, indicaron que solo si se hace el prepago total se dejará de aplicar la retención adicional de 3% en las boletas de honorarios y/o sueldos en un plazo de hasta 10 días hábiles.

Quienes deseen realizarlo, podrán efectuar el prepago mediante el Formulario 50. Pincha este ENLACE que te llevará de forma directa. En el portal, selecciona la opción ‘Declarar y pagar (F50)’, luego ‘Ingresar Nuevos Datos’.