En Chile, la extracción de áridos es una actividad altamente lucrativa y esencial para el desarrollo de la infraestructura pública y privada. Sin embargo, su regulación está dispersa y depende del tipo de suelo donde se extrae el material pétreo, lo que genera incertidumbre jurídica y debilita los mecanismos de fiscalización, especialmente en los bienes nacionales de uso público.

Por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz
Abogado, Magíster en Derecho Público, Universidad de Concepción

El proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso (Boletines N° 15.096-09 y N° 15.676-09, refundidos) pretende corregir parte de esta fragmentación, estableciendo un régimen para la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas y zonas anexas, bajo autorización municipal y habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Sin embargo, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los áridos de origen marino, cuya extracción seguirá regulada por el D.F.L. N° 340, de 1960, sobre concesiones marítimas.

Áridos de origen marino: riesgos para el borde costero

Esta diferenciación no es menor. Mientras los áridos fluviales estarán sujetos a un nuevo marco que incluye trazabilidad, fiscalización, zonas de prohibición y planes de cierre, los áridos marítimos continuarán regulados por un cuerpo legal dictado hace más de 60 años —el DFL N° 340 de 1960—, en el que la autoridad competente es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y, en ciertos casos, la DIRECTEMAR.

Esta asignación de competencias no responde a criterios técnicos ni ambientales, sino que obedece a razones históricas y estratégicas, vinculadas con la necesidad de ejercer control permanente sobre el litoral desde una lógica de defensa nacional.

Esta omisión legislativa adquiere mayor relevancia a la luz de casos como el Proyecto “Extracción de áridos Fundo Lo Alfaro”, en Talcahuano (ROL SMA D-061-2022). Allí, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos por incumplimientos graves a la Resolución de Calificación Ambiental: uso de un método extractivo distinto al autorizado, ausencia de obras de manejo de aguas lluvias, falta de medidas para evitar el arrastre de sedimentos al mar y realización de intervenciones en la zona de playa.

Estas infracciones, además, motivaron al Municipio de Talcahuano a decretar el cierre del establecimiento por falta de permisos. Aunque se aprobó un programa de cumplimiento, el caso evidencia la debilidad del sistema para prevenir impactos ambientales significativos en zonas costeras.

Ley de áridos: sin justificación técnica clara

Al comparar los regímenes fluvial y marítimo, se constata una diferencia de tratamiento sin justificación técnica clara. Ambos tipos de extracción implican remoción de material desde bienes nacionales de uso público, ambos pueden generar daños ambientales y ambos requieren mecanismos de control. Sin embargo, solo uno será abordado por la futura ley.

La experiencia comparada y la jurisprudencia administrativa demuestran que una regulación efectiva requiere coherencia normativa y coordinación entre los distintos órganos del Estado. La actual omisión de los áridos marítimos impide avanzar hacia ese objetivo y perpetúa la fragmentación del llamado “derecho de áridos”.

Solo una regulación clara y articulada permitirá superar la actual dispersión normativa y subsanar el abandono legislativo en la que hoy se encuentran los de áridos de origen marino. De lo contrario, el borde costero seguirá sin resguardo.

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