VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Superintendencia del Medio Ambiente en La Araucanía impuso una multa cercana a los 1.800 millones de pesos a cinco empresas por fraccionar un proyecto de extracción de áridos en Villarrica. El Tercer Tribunal Ambiental confirmó la sanción, que asciende a 2.165 Unidades Tributarias Anuales. Se exigió el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Las empresas fueron acusadas de dividir el proyecto de forma intencional para evitar la evaluación ambiental.

Una multa que bordea los 1.800 millones de pesos aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente en La Araucanía (SMA) a cinco empresas que fraccionaron un proyecto de extracción de áridos en un predio del sector Putúe Bajo, en Villarrica.

El Tercer Tribunal Ambiental, al rechazar las reclamaciones de las empresas, confirmó la millonaria sanción.

La primera resolución de 2022 impuso a las reclamantes una multa por un total de 2.165 Unidades Tributarias Anuales, alrededor de 1.800 millones de pesos, por fraccionar un proyecto de extracción de áridos en el predio María Luisa, ubicado en la comuna de Villarrica. En tanto, mediante la segunda resolución reclamada, la SMA requirió el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Así, tras la revisión de los antecedentes, el Tribunal resolvió rechazar la reclamación interpuesta por las empresas Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., Constructora Donimo Ltda., Constructora y Áridos Donimo SpA, Transportes Rubén Rosas Alarcón EIRL y Sociedad Productora de Áridos SpA.

Tres elementos de infracción

El superintendente del Medio Ambiente en La Araucanía, Luis Muñoz, informó a Radio Bío Bío que en este caso se cumplen los tres elementos de la infracción, correspondiente a la división de la unidad del proyecto, intencionalidad de las acciones y evitar la evaluación ambiental.

En la sentencia se confirmó que “las empresas fueron coautoras de la infracción, ya que todas contribuyeron en su consumación, algunas presentando consultas de pertinencia, haciendo parecer que las actividades extractivas eran unidades separadas para evitar la configuración de la causal de ingreso obligatoria al SEIA, otras extrajeron áridos y otra presentó una Declaración de Impacto Ambiental de regularización, pero como un proyecto nuevo”.

En tanto, la reclamación interpuesta por Rubén Rosas Alarcón, como persona natural, fue acogida, por lo que se dejó sin efecto la multa que se le había aplicado por considerar que en el expediente administrativo no existen antecedentes que evidencien una participación directa en los hechos denunciados.