Señor director:

La entrada en vigencia del Decreto Supremo 61/2023, que regula el uso de placas provisorias para motocicletas, representaba un avance importante para armonizar la normativa con la realidad del mercado. Sin embargo, a pesar de que la disposición comenzó a regir en diciembre de 2024, su implementación práctica aún no se concreta del todo.

Esta medida se relaciona directamente con la Ley 21.539, que establece que todo vehículo nuevo debe ser entregado con sus placas definitivas instaladas.

Para no frenar la comercialización, la ley permitió que los municipios entregaran permisos provisorios a las casas comerciales. El decreto vino a establecer cómo funcionaría esta figura en el caso de las motocicletas, especialmente a través del uso de placas patentes provisorias.

A cuatro meses de su entrada en vigencia, y según lo han planteado actores del sector, ninguna municipalidad cuenta con el mecanismo necesario para otorgarlas. Esto genera ciertas dificultades para el comercio formal de motos nuevas, a pesar del claro objetivo de la norma: facilitar el proceso sin descuidar el control.

Lo que hoy se necesita es agilizar la coordinación entre el Ministerio de Transportes y los municipios para destrabar esta etapa de implementación. La disposición existe, el marco legal está claro, y el sector ha mostrado disposición a colaborar. Solo falta dar el siguiente paso para que esta normativa cumpla plenamente su función y beneficie tanto a la industria importadora de motocicletas como a los usuarios.

Cristian Reitze
Presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM)

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