El 23 de mayo de este año, la Comisión Experta aprobó por unanimidad el Artículo 1 del borrador constitucional, que se refiere al estado social y democrático de derecho. La definición propuesta por la Comisión Experta busca organizar al estado chileno con un mandato constitucional que reconozca directamente los derechos e intereses individuales (derechos negativos), pero también permita la formulación gradual de derechos sociales o colectivos (derechos positivos y solidarios). Todo esto se realiza con el objetivo de proteger las finanzas públicas y garantizar la provisión de las prestaciones correlativas a estos derechos, ya sea a través del Estado, el mercado o la sociedad civil.

Esta propuesta también busca asegurar el acceso de los ciudadanos a determinados bienes públicos y socialmente preferentes. A su vez, busca proteger a grupos sociales expuestos a riesgos o daños similares frente a lo que los sociólogos Ulrich Beck and Anthony Giddens denominaron la sociedad del riesgo; es decir, aquella donde la producción social de riqueza va acompañada por una creciente producción y percepción social del riesgo.

En efecto, la alternativa planteada por la Comisión Experta implica clasificar estos intereses como colectivos e indivisibles, lo que se conoce en la doctrina procesal como tutela de intereses supraindividuales (determinables o indeterminables/difusos).

Las acciones colectivas son un mecanismo legal para garantizar la protección de estos intereses que trascienden lo individual, ya que resguardan el interés colectivo o difuso de los grupos. Esto ayuda a reducir la desigualdad procesal existente entre el Estado, los grandes conglomerados empresariales y los grupos afectados, permitiendo un acceso más rápido al proceso, como también superar el desincentivo que surge de la discrepancia entre el monto de la reclamación (beneficio a obtener) y los costos del litigio. Actualmente este tipo de acciones se encuentran establecidas solamente en la Ley 19496 de protección al consumidor, lo que evidentemente resulta ser insuficiente para los riesgos que la sociedad y los mercados exponen a la ciudadanía cotidianamente.

Este tipo de acciones judiciales de clase o grupo son verdaderos mecanismos que permiten morigerar el problema de parálisis grupal que destaca la lógica de la acción colectiva, planteada por el economista Olson en su trabajo seminal titulado “La lógica de la acción colectiva: bienes públicos y la teoría de grupos”. Este autor releva que los afectados por un problema colectivo no tendrán un incentivo para colaborar en la consecución de una bien para su solución. Este sería un bien público (sin rivalidad y exclusión en su acceso), por tanto, el que no colabora en la solución del problema igualmente podría disfrutar de los efectos del mismo, generando conductas de polizón o free rider. En este sentido, las acciones colectivas permiten romper con esta inercia grupal fomentando la disminución de los costos transaccionales de litigar como consecuencia de hechos o relaciones jurídicas que afectan a numerosas personas a la vez.

Un buen ejemplo de este problema es el caso de las impugnaciones a los cambios en los precios de los planes de las Isapres. El abuso del recurso de protección ha generado un gran costo para el poder judicial, el cual podría haberse evitado si existiera una regulación específica para las acciones colectivas en este ámbito. Sin embargo, es necesario destacar que este problema pudo haberse solucionado políticamente mucho antes a través de una adecuada regulación, que aún sigue pendiente.

En definitiva, el proceso constitucional actual brinda una buena oportunidad para iniciar una discusión seria sobre la posibilidad de reconocer este tipo de acciones para garantizar ciertos derechos sociales. La determinación de su contenido debería ser materia de ley, con el objetivo de proteger estos intereses y derechos grupales.

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