La Constitución Política de la República establece una serie de normas jurídicas que configuran principios y valores básicos, de fuerza obligatoria, que impregnan todo el ordenamiento jurídico, e informan el orden institucional de la República. Así, establece que Chile es una República democrática, consagrando la organización política del Estado.

Eso significa que el ejercicio de la soberanía reside en el pueblo directamente o en sus instituciones representativas y que se contempla la separación de poderes, con la consiguiente delimitación de la organización y de las funciones. Así, ninguna magistratura, ninguna persona o grupo de personas -ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias- puedan atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

La Constitución consagra una democracia representativa, en la que las autoridades políticas son elegidas por el pueblo, por ciertos períodos, prohibiendo que algún sector del pueblo o individuo alguno, pueda atribuirse su ejercicio. Con la separación de poderes, la Constitución reserva determinadas materias exclusivamente al legislador, siendo la más trascendentes aquellas constituidas por la restricción o limitación de derechos fundamentales.

Así mismo, nuestra Constitución caracteriza la jurisdicción como una función pública emanada de la soberanía y entrega su ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley. Al Poder Ejecutivo se le entrega el gobierno y la administración del Estado, la ejecución de las leyes, además de un rol colegislador y la iniciativa exclusiva en ciertas materias; entre otras. Ese orden institucional está hoy amenazado por una serie de lamentables actuaciones.

En primer lugar, el dictamen de la Contraloría General de la República, que controla la legalidad de los actos de la Administración del Estado, establece que los prestadores de servicios a honorarios que cuenten con al menos dos renovaciones al 31 de diciembre de 2022, deberán ser traspasados a contrata. Ese dictamen claramente vulnera la separación de poderes, pasa a llevar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia presupuestaria, y al corresponder a una materia que se rige por la ley de presupuestos, vulnera las atribuciones del Poder Legislativo.

Luego, la circular del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que modifica los requisitos y el procedimiento reglado establecidos por el legislador para la subdivisión de predios rústicos, vulnerando las facultades y atribuciones exclusivas del Congreso Nacional en la materia.

Finalmente, las sentencias dictadas por la Corte Suprema con efectos generales que incidieron sobre los contratos de salud entre las Isapres y sus afiliados. El Poder Judicial actuó contra ley y se excedió en el ejercicio de sus facultades, invadiendo las atribuciones del Poder Legislativo.

Hago un llamado a todas las autoridades del país, de los distintos Poderes del Estado, a respetar el orden institucional de la República, ejerciendo su autoridad y atribuciones conforme a la Constitución y las leyes.

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