¿Hasta qué punto el Estado debe determinar el uso del agua para la generación de energía y el desarrollo de otros sectores productivos? ¿Cuál es la probabilidad de dejar a Chile a oscuras si esta asignación no sintoniza con las necesidades energéticas del país y el sector privado carece de la certeza jurídica para invertir en el mediano y largo plazo?

El nuevo Código de Aguas, promulgado por el presidente Boric el pasado 26 de marzo, indica que las aguas cumplen diversas funciones como el consumo humano, saneamiento, preservación de los ecosistemas y actividades productivas, pero si hay condiciones de escasez prevalecerá el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento.

Por su parte, el borrador de la propuesta constitucional de la Convención, dado a conocer el sábado 14 de mayo, establece un orden de prioridades y jerarquía en el uso de agua en cualquier situación de disponibilidad hídrica. Estas son el derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas.

Agrega que siempre prevalecerá el derecho humano al agua, al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas; y respecto a las demás funciones, señala que serán determinadas por la Ley. Además, plantea que el Estado velará por un uso razonable de las aguas, que tendrán un carácter incomerciable.

Así, se observa un consenso en privilegiar el consumo humano y el cuidado del medio ambiente si el déficit hídrico impide satisfacer todas las necesidades de consumo, como también, que la autoridad debe fiscalizar el uso razonable de las aguas.

Para estos efectos, debe fiscalizar las extracciones ilegales, suspender el ejercicio de aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que pongan en riesgo la existencia de sus correspondientes fuentes superficiales o subterráneas, rechazar las solicitudes de títulos en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad y castigar la especulación a través del pago de patentes por el no uso de los títulos de aprovechamiento de aguas o caducándolos, entre otras acciones.

Sin embargo, no hay acuerdo en que el Estado determine la prelación del volumen de agua para la generación de energía eléctrica o la agricultura.

¿Qué tan fino debería hilar la Constitución? En términos constitucionales, el nuevo Código de Aguas y la propuesta de la Convención Constituyente siguen principios distintos.

El Código es “La Ley” en materia hídrica, cuya modificación y acuerdos es el resultado de años de discusión, sintonizando con la tendencia de la mayoría de las constituciones vigentes en el mundo, incluyendo sólo disposiciones generales y breves sobre el tema. En cambio, la iniciativa constituyente se ajusta a los textos de Bolivia, Ecuador y México, los únicos que introducen regulaciones específicas.

Queremos que nuestra Constitución entregue las libertades para permitir la innovación y el desarrollo del sector energía y de todo el país, lo cual no es posible incorporando las rigideces planteadas por la Comisión de Medio Ambiente.

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