El borrador que el gobierno hizo circular para sociabilizar su proyecto de “Estado de protección y resguardo constitucional” contempla una disposición inédita en Chile: asigna a civiles el “mando” de fuerzas militares. En efecto, dentro del artículo 4° de la proposición, se introduce la posibilidad de que el “mando operativo” de las fuerzas militares empleadas en tareas de protección recaiga en un civil designado por el Presidente de la República.

La pretendida disposición resulta inédita porque -por ejemplo- la actual Constitución no asigna el “mando” de fuerzas militares ni siquiera al Presidente de la República: Efectivamente, en su artículo 32°, la Constitución le otorga al Presidente de la República la facultad de “disponer” y “organizar” las fuerzas de tierra, mar y aire, pero no el “mando” de dichas fuerzas. Incluso en el escenario de una guerra, agrega la Constitución en el mismo artículo 32°, el Presidente asume la “Jefatura Suprema” de las FF.AA. y no su “mando”, término que corresponde a la gestión operativa de éstas y no a su dirección de más alto nivel, atribución que el Presidente efectivamente inviste.

El “mando” -en el sentido militar de la palabra- involucra la facultad de asignar misiones a las fuerzas militares y de definir la “consigna” a quienes ejercen ciertas tareas. Lo que es más relevante aún: el mando hace solidariamente responsable de las consecuencias de la orden impartida al que manda con quien obedece. El concepto de “mando operativo” referido en el proyecto, además incorpora la responsabilidad de asignar los medios requeridos para cumplir misiones. De lo anterior es que se desprende lo inconveniente de esta inédita iniciativa, veamos por qué:

En el hipotético caso de que se apruebe la proposición oficialista, el civil designado podría asignarle una misión al comandante de una unidad militar existente en los “territorios” -otro novel concepto- bajo su jurisdicción. ¿Conocerá aquel civil las capacidades y limitaciones de las fuerzas militares disponibles?, ¿o se tratará solamente de un “mando” simbólico y vacuo por la ignorancia del que manda? Por otra parte, ¿podrá el civil designado asignar a las fuerzas militares los medios financieros, logísticos y operativos requeridos para su misión? ¿Es él quien cuenta con los medios requeridos y los administra considerando las necesidades integrales de la Defensa y no solamente a su particular problemática? Por último, ¿responderá aquel civil por el buen uso de los recursos asignados?

Otro inconveniente grave del proyecto dice relación con las responsabilidades derivadas del cumplimiento de una orden, aspecto inherente al mando. En efecto, la doctrina indica que quien manda y quienes obedecen son solidariamente responsables de las consecuencias de una orden. Pero si quien “manda” es civil, ¿se le aplica también el Código de Justicia Militar? ¿O estaremos ante otro caso de “justicia a la medida”, en el que el militar será eventualmente procesado mediante un sistema procesal y quien emitió la orden, mediante otro más laxo? Esto, hacer al jefe irresponsable por las consecuencias de la orden que imparte, constituye un llamado a la desobediencia y atenta contra la disciplina militar.

Por otra parte, que un civil entregue la “consigna” a una fuerza militar asignada a tareas de protección tampoco es baladí. El Código de Justicia Militar, en su artículo 208, indica que “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.” Esto quiere decir que, al asignar la consigna, el civil designado al mando estaría autorizando el empleo de las armas como recurso de ultima ratio en el cumplimiento de la misión que le entrega a los militares. Si producto de lo anterior hay muertos, ¿será procesado dicho civil -en calidad de inculpado- tal como inauditamente lo están siendo los infantes de marina que acudieron en legítimo auxilio de Carabineros atacados con armas de fuego, aparentemente resultando un delincuente muerto y otro gravemente herido?

Otro aspecto deficitario del proyecto sociabilizado lo constituye el hecho de que, sin estado de excepción, los militares carecen de atribuciones para mantener el orden público. De hecho, no existen reglas de uso de la fuerza -RUF- para los militares durante un estado de normalidad. Entonces, los militares que sean asignados a tareas de protección constituirían elementos decorativos, carentes de atribuciones para el cumplimiento efectivo de la misión que les asignan. En la práctica, serían sólo un blanco de alta rentabilidad mediática.

El proyecto sociabilizado por el Gobierno aún adolece de fallas graves que lo hacen inconveniente, pues expone a los militares, al asignarles tareas sin las atribuciones que requieren para su cumplimiento, lo que se agrava más aún al introducir la posibilidad de que el mando operativo de las fuerzas militares lo ejerza un civil desprovisto de la preparación militar y de la experiencia profesional requeridas para esto y -lo que es peor- que no sería solidariamente responsable por las órdenes que él mismo eventualmente imparta.

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