En nuestra columna del 03/05/22, ver link , aludíamos directamente al fiscal nacional, Jorge Abbott, para que tomara acciones penales en contra de aquellos que incumplen las normas en el ámbito de la construcción referidas a la protección pasiva de estructuras de acero frente a incendios y como hasta ahora no hemos conocido su respuesta, posiblemente porque está muy copada su agenda de trabajo, y más encima porque algunos particulares que leyeron dicha columna de opinión nos han tratado de alarmistas. A continuación, volvemos a la carga para que se eviten desgracias mayores con motivo de futuros siniestros.

Es sabido que las Direcciones de Obras Municipales (DOM) desde el año 2013, producto de la ley N° 20.703, no se inmiscuyen en nada técnico, dedicándose solo a revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas. Está claro que esa modificación perseguía facilitar la entrega de permisos de edificación y no hay que ser muy perspicaz para saber quiénes tuvieron injerencia en esa modificación legal que dejó abierta de par en par la puerta para no cumplir el resto de la normativa técnica aplicable a las edificaciones. En un país con empresarios respetuosos de las leyes y con sanciones ejemplificadoras, no habría mayor problema, pero en Chile pasa todo lo contrario y es sabido que a los empresarios irresponsables de cuello y corbata no se les sanciona.

Esta situación permite la presentación de documentos irregulares a las DOM como parte del proceso de recepción de las obras de edificación, lo que está siendo aprovechado por empresas proveedoras de pintura intumescente que entregan informes de inspección de la aplicación de esos revestimientos protectores del acero, sin cumplir lo que indica la norma, engañando, lo que claramente es un incumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y de las normas del Instituto Nacional de Normalización (INN) NCh935-1 y NCh3040.

Técnicamente estas empresas proveedoras de pinturas están faltando al ensayo oficial de resistencia al fuego de sus propias pinturas, al indicar masividades de los perfiles metálicos distintas a las del proyecto y faltando a la NCh935-1. La masividad es el factor de forma del acero, que indica si se puede proteger o no con pintura intumescente una estructura de acero y de paso determina el espesor que debe tener la pintura para protegerla, cumpliendo la resistencia al fuego requerida por la OGUC.

Cabe destacar que en octubre de 2021 la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT) de la influyente Cámara Chilena de la Construcción (CChC) publicó una completa guía sobre pinturas intumescentes y barnices ignífugos, específicamente en su Edición Técnica N°41, ver link.

Es relevante mencionar que la CDT genera documentación técnica que “debe servir de base de consulta de constructores, usuarios, industriales, proveedores, contratistas, mandantes o cualquier persona relacionada con la industria de la construcción”.

En la guía del CDT se indican claramente las consideraciones que debe tener la especificación, aplicación e inspección de la pintura intumescente, es más, señala expresamente: “La norma establece que la inspección debe ser realizada por un organismo de inspección acreditado y realizar los ensayos de acuerdo a la norma NCh 3040.Of.2007”. Pero, existe un grupo de empresas fabricantes de pintura intumescente que, sin estar acreditadas, han entregado informes de inspección utilizados para obtener la recepción definitiva de edificaciones a lo largo y ancho de nuestro país y la CCHC mantiene silencio cómplice.

Al parecer las DOM, el MINVU, el MOP y, ¿oh sorpresa? la propia Contraloría General de la República, desconocen el estándar país oficial del año 2007, donde la NCh3040 regula la inspección de las pinturas intumescentes, sin que nadie se percate que los contratos de obras públicas y privadas exigen que se cumplan las especificaciones técnicas de arquitectura, cumpliendo los estándares nacionales.

Este actuar doloso de las empresas proveedoras de pintura debe ser frenado y es acá donde las DOM deben dejar de recepcionar estos documentos irregulares que no dan cumplimento al permiso aprobado, junto con cumplir la función fiscalizadora que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículo 24 letra b). Además, el MINVU, MOP y la Contraloría deben pronunciarse en esta materia porque muchas obras públicas se encuentran fuera de norma en este ámbito, sin control alguno, sin dar fiel cumplimiento a los contratos, es decir, representan un mal uso de los recursos públicos.

Como vemos, nuestro sistemita permite que entren en funcionamiento edificios que no brindan las condiciones mínimas de seguridad, como, por ejemplo: puertos, aeropuertos, hospitales, polideportivos, jardines infantiles y salas cuna, cuarteles de bomberos, comisarias, cárceles, edificios habitacionales pirulos y con subsidio, etc., etc.

Debemos mencionar que este es otro ejemplo de cómo ciertos revisores independientes incumplen su función y aceptan las certificaciones irregulares sobre este tipo de pinturas, es decir, o no revisan, o desconocen las normas o bien hacen vista gorda a los engaños e incumplimientos normativos de las malas empresas constructoras, muchas de las cuales son socias de la CChC.

Por lo tanto, no se entiende que la CChC, que permanentemente reclama por la “certeza jurídica”, no haya exigido a sus socios que procedan con probidad en esta materia, más todavía si a través del CDT ha emitido instrucciones técnicas al respecto, como la de octubre de 2021. En un país del primer mundo una institución privada que sea referente en el negocio de la construcción sanciona o expulsa a sus socios que actúan incorrectamente.

Los arquitectos que se relacionan con las DOM, también son víctimas de estos engaños, por lo que deberían preocuparse teniendo en cuenta que son responsables civil y penalmente por los incumplimientos normativos.

Otro actor importante que no se ha preocupado de este asunto es la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), pues hasta ahora no sabe que las compañías de seguros aseguran edificaciones que no dan cumplimiento a las norma​s de seguridad pasiva contra incendios. Esto permite que el dueño de un edificio no se interese en cumplir la normativa, puesto que al tener un seguro podrá recuperar lo invertido si se produce un siniestro, pero eso podría terminar atentando contra la vida de los usuarios y trabajadores que laboran en la edificación, es decir, de cierta forma, se está permitiendo lucrar con la inseguridad de las personas.

El MINVU tiene una actualización pendiente de la OGUC en materia de seguridad contra incendios, generada en el gobierno de Michelle Bachelet, la que fue detenida en el Gobierno de Sebastián Piñera para ser analizada, ¡cuatro largos años en revisión!

Por lo anterior, estamos seguros de que el nuevo ministro del ramo, Carlos Montes, tomará el toro por las astas para actualizar esa ordenanza con los indispensables cambios normativos que nos beneficiará a todos los que vivimos en Chile, con lo que se logrará una disminución de lesionados y fallecidos, ya que los edificios y estructuras serán más seguros frente a un incendio.

Coherente con lo anterior, dado que el impasse se solucionará a la brevedad, los empresarios de la industria de seguros, que conforman la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., estarán felices de la vida pues así los negocios con sus clientes operarán sin contratiempos y con menos reclamos.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile