El abogado Emanuel Ibarra, Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), respondió a los planteamientos de fondo que realizamos en la columna denominada “La institucionalidad ambiental no da el ancho”, que se refería a la situación de un ilegal desarrollo inmobiliario habitacional en el terreno que ocupa el Hotel Sheraton en la comuna de Providencia.

En sus descargos, el señor Ibarra señala que la SMA analizó las características del proyecto y que, en función de aquello, se concluyó que ese proyecto no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para obligar a que ingrese a ese sistema, señalando a modo de síntesis lo siguiente:

“Finalmente, se verificó que los estacionamientos del Hotel Sheraton y del nuevo proyecto son completamente separados y cuentan con accesos y salidas independientes. También se identificó que no existen áreas comunes compartidas entre ambos proyectos. Considerando aquello, y sumado a lo anteriormente dicho, se descartó que “Edificio San Cristóbal” constituyera, desde un punto de vista ambiental, una modificación de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA….

La SMA está obligada a aplicar la ley y eso hizo. Don Patricio Herman propone -equivocadamente- que la SMA utilice de forma impropia la normativa ambiental para abordar un problema referido a la entrega del permiso de edificación que corresponde a otra institución”.

Con su respuesta el distinguido funcionario público no fue perspicaz, pues cuando el avispado titular del proyecto le consulta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si era pertinente que su inversión de 2 torres de 32 pisos con 295 viviendas se sometiera al SEIA, obviamente esa función le tuvo que responder que no, pues los proyectos que ingresan a dicho Sistema son los que consideran como mínimo 300 viviendas o cumplan otras condiciones definidas en el Reglamento del SEIA. Lo que quería ese titular del proyecto era contar con el oficio de respuesta del SEA, lo que logró, para justificar en otras instancias que las 2 torres no debían ser evaluadas ambientalmente.

Sobre lo anterior, a sabiendas que el SEIA entró en vigencia el 3 de abril de 1997, debemos señalar lo siguiente para dejar las cosas en su justo lugar:

a) A partir del dictamen Nº E89540/2021 de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República se concluye, sin lugar a dudas, que el proyecto habitacional de dos torres de departamentos al que nos referimos es una ampliación de lo existente en ese lugar, puesto que se autorizó en el mismo predio (mismo ROL del SII) que ocupa el Hotel Sheraton y otro edificio relacionado, lo que llevó a la Contraloría a concluir que el coeficiente de constructibilidad, al estar ya sobrepasado por las cargas anteriores, impedía la construcción de otras edificaciones en ese mismo predio.

b) En ninguna parte del Reglamento del SEIA o de la ley Nº 19.300 se exige que los estacionamientos o accesos de ciertas edificaciones sean compartidos o que existan áreas comunes como requisitos para establecer si esas edificaciones son parte de un mismo proyecto.

En este caso lo que tenemos es un hotel construido con un permiso del año 1966 y otra torre residencial con permiso del año 1995, luego ambas estructuras no contaron con resoluciones ambientales, pues en esas fechas no eran exigibles. Ahora se proyectan 2 nuevas torres de departamentos en el mismo predio y para que el nuevo negocio se evitara la calificación ambiental y por lo tanto aumentara su costo, el funcionario municipal de Providencia que otorgó el permiso de edificación adujo que se trataba de una obra nueva, criterio mendaz que el SEA y la SMA avalaron con sus erróneos pronunciamientos.

En consecuencia, tanto el SEA como la SMA debieron considerar, por aplicación del literal g.2) del artículo 2º del Reglamento del SEIA, que estábamos frente a una modificación de proyecto o actividad y no como lo hicieron, aislando los edificios de departamentos de las edificaciones del hotel existente. No quisiéramos creer que procedieron así para favorecer los intereses del actor privado.

Aprovechamos esta tribuna y ocasión para decirle al señor Ibarra que la definición, en cuanto a sus características, del concepto “proyecto inmobiliario”, contenida en la letra h) del artículo 3° del Reglamento del SEIA que él conoce muy bien, fue impuesta mediante un documento enviado por la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) al ministerio Secretaria General de la Presidencia, comportamiento que rechazamos de plano por la indebida injerencia de un holding empresarial en materias de enorme interés público.

Ese asunto lo revisamos con el señor Sergio Galilea, en aquella época subsecretario de ese ministerio, a quien le expresamos que las elevadas cifras fijadas para este tipo de proyectos eran impropias, pues posibilitaban la elusión al SEIA o el fraccionamiento de los proyectos. El señor Galilea, demostrando un muy buen manejo en la entrevista, era un simpático histrión, nos convenció de que los guarismos eran “razonables” y así quedó reflejado en la normativa ese discrecional concepto.

Demostrando a los lectores que ciertas instituciones en Chile no funcionan, en este link se observa que el parsimonioso Director de Obras Municipales de Providencia todavía no invalida el permiso contrario a derecho de las dos torres de departamentos, lo que un puntudo concejal le hizo notar a la alcaldesa Evelyn Matthei en reciente sesión del Concejo Municipal, con lo cual se ha agraviado a la propia Contraloría. Por último, le recomendamos amistosamente al señor fiscal Ibarra de la SMA, a quien esperamos conocer cuando el malévolo virus emprenda la retirada, que en el futuro sea más riguroso cuando ponga su firma en los oficios que envía a los diferentes destinatarios.

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile