Señor director

En relación con la publicación de don Patricio Herman de fecha 2 de septiembre de 2021 denominada “la institucionalidad ambiental no da el ancho”, corresponde hacer algunas precisiones.

En su columna, el autor califica como un error la decisión contenida en la resolución exenta 1875 del 23 de agosto de 2021 de la SMA, donde se archivó su propia denuncia, por no configurarse una hipótesis de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) referida al denominado proyecto “Edificio San Cristóbal”.

En efecto, el aludido ingresó una denuncia derivada por la Contraloría General de la República (CGR), en la cual se daba cuenta de irregularidades en el otorgamiento del Permiso de Edificación N°35, de 2019, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, en favor de la Inmobiliaria Mirador del Cerro SpA, para construir el proyecto que consiste en dos torres de 295 viviendas, de 32 pisos cada una, en el mismo predio donde se emplaza el Hotel Sheraton.

Al respecto, reconociendo los problemas de fondo que levanta el autor y las complejidades de la normativa urbanística, lamentablemente confunde dicha regulación urbanística con la ambiental asociada al SEIA.

Efectivamente ese permiso de edificación fue puesto en tela de juicio por la CGR por no cumplir con los requisitos sectoriales asociados a dicha normativa urbanística.

Situación distinta es la normativa ambiental. En este escenario lo que corresponde a la SMA es determinar si el proyecto “Edificio San Cristóbal” cumple o no con los requisitos de la Ley N° 19.300 para ingresar al SEIA, ya que, si eso se verifica, se requeriría de otro permiso distinto al de edificación entregado por la DOM, que sería la autorización ambiental o resolución de calificación ambiental.

Considerando ello, la Superintendencia fiscalizó y analizó si el proyecto cumplía con los requisitos legales para exigir el ingreso al SEIA, específicamente, con lo dispuesto en la letra h) del artículo 10 de la Ley N°19.300. En consecuencia, se concluyó que: (i) el proyecto no requiere de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; (ii) el proyecto no da lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales; (iii) no se supera el umbral de ingreso de siete hectáreas (7 ha) para el área de emplazamiento, ni de 300 o más viviendas a construir; y, (iv) el proyecto consiste en la construcción de dos edificios de uso residencial y no de uso público.

También se analizó si las obras o actividades del proyecto se emplazan en un área colocada bajo protección oficial, como lo indica el literal p) del mismo artículo indicado, concluyéndose que aquello no ocurría.

Finalmente, se verificó que los estacionamientos del Hotel Sheraton y del nuevo proyecto son completamente separados y cuentan con accesos y salidas independientes. También se identificó que no existen áreas comunes compartidas entre ambos proyectos. Considerando aquello, y sumado a lo anteriormente dicho, se descartó que “Edificio San Cristóbal” constituyera, desde un punto de vista ambiental, una modificación de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA.

En consecuencia, la SMA -al igual que el Servicio de Evaluación Ambiental- concluyó que el proyecto no cumple con los requisitos para exigirle de forma obligatoria un permiso ambiental o una resolución de calificación ambiental, sin perjuicio que para su materialización debe -como cualquier otro proyecto- cumplir con toda la normativa aplicable, entre ella, la urbanística.

La SMA está obligada a aplicar la ley y eso hizo. Don Patricio Herman propone -equivocadamente- que la SMA utilice de forma impropia la normativa ambiental para abordar un problema referido a la entrega del permiso de edificación que corresponde a otra institución.

Lo anterior, revela un cuestionamiento que muchas veces ocurre en este tipo de casos; se instrumentaliza el SEIA y la normativa ambiental para solucionar temas que corresponden a la normativa sectorial.

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