El mes en que se conmemora el “Día del trabajador” es una ocasión idónea para reflexionar acerca de los enormes desafíos que han enfrentado las relaciones laborales durante el último tiempo.

A raíz de la crisis sanitaria, el año pasado se implementó la ley de teletrabajo, normativa que revolucionó la forma tradicional en que se comprendía el contrato de trabajo en Chile. En efecto, el espacio físico donde se desarrollan las distintas labores y servicios se redirigió a los propios hogares de los trabajadores. Esta modificación impactó la concepción conservadora de la supervigilancia del empleador.

Por otra parte, en respuesta a la pandemia por COVID-19 se implementaron distintas medidas de protección al empleo, como fue la suspensión de contratos de trabajo, el pacto de jornadas reducidas, el incentivo al empleo de mujeres y la extensión del postnatal de emergencia.

Como respuesta a la contingencia, los Tribunales de Justicia debieron adaptar su modalidad de funcionamiento, permitiendo la realización de audiencias por vías digitales, lo que por un lado amplió la publicidad de las mismas y ofreció una facilidad para aquellas partes que usualmente habrían debido desplazarse, pero que a su vez expuso la tardanza con que podían llegar a agendarse dichas audiencias en determinados Juzgados de Letras del Trabajo.

Asimismo, las relaciones laborales colectivas también debieron reinventarse. Múltiples sindicatos se vieron forzados a funcionar de manera remota para mantener su representatividad y atender a las necesidades de sus socios, desafiando las formas habituales de reunión sindical.

En otro ámbito, hace pocas semanas se promulgó la reciente ley de migración y extranjería. Este texto legal también significa una modificación revolucionaria en el sistema de acceso a puestos de trabajo para extranjeros en nuestro país, toda vez que aumenta significativamente los requisitos necesarios para acceder a visas que permitan desarrollar actividades remuneradas en Chile.

Finalmente, el 30 de abril recién pasado se publicó la ley N° 21.327 que dispone la modernización de la Dirección del Trabajo. Con esta ley se reconoce el dinamismo de las relaciones laborales, y cómo los avances tecnológicos han influido en la forma que se relacionan empleador, trabajadores e instituciones.

Con pequeños cambios, por ejemplo, disponer que la Dirección del Trabajo se comunicará con empleadores y trabajadores por medios electrónicos, se están agilizando sustancialmente los procesos de investigación, fiscalización y gestión.

Todas estas modificaciones responden al hecho de que el derecho del trabajo es tan dinámico como lo son las relaciones laborales. La normativa vigente debe adecuarse a los nuevos vínculos entre empleadores y trabajadores. De tal modo, cuando la legislación laboral se actualiza, permita regular de manera armónica la realidad de la empresa y sus colaboradores.

Camila Torres
Abogada laboral del estudio jurídico Arteaga Gorziglia.

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