La presión por mayores niveles de legitimidad del Congreso puede tener un cauce en la declaración de los intereses.
Se ha sostenido, no sin razón, que todo expositor ante comisiones del Congreso se puede percibir a sí mismo como una persona moral, competente y merecedora de reconocimiento. En este sentido, al inicio de una presentación, la declaración de los intereses (disclosure) atenúa que, ante la evidente asimetría de información entre el experto y un congresista, este último reciba información limitada y desigual acerca del problema sobre el que se está legislando.
Por lo anterior, y como nos recordó José Zalaquett, en algunas ocasiones se requiere solo que se declare abiertamente la situación objetiva de conflicto de interés.
La influencia de las voces expertas en el proceso legislativo
Lo que pareciera obvio, no lo es, ya que es posible que aquellos que tratan de resolver el problema también lo podrían estar causando. Entonces, si asumimos que los conflictos de intereses son problemas éticos, se debería establecer una regla general ex ante de toda presentación oral o escrita. Esto, porque las estrategias que pueden seguir quienes tienen conocimiento experto son dos: una, expresar la información positiva con claridad y, otra; exponer la información negativa de forma ambigua.
Y ello porque las soluciones que se proponen pueden estar abordando los síntomas, en lugar de las causas. En palabras de Conklin, “el problema no se entiende hasta después de la formulación de una solución”.
Si esto es así, dos preguntas podrían surgir en cada sesión, tanto de los diputados y senadores como del público que asiste:
¿Sabemos realmente si estos expertos o académicos prestan asesoría a empresas directamente afectadas por los proyectos que se discuten y sobre los cuales van a dar su opinión “objetiva”?
Y más institucionalmente, ¿conocemos la identidad de quiénes financian los centros de pensamiento y organizaciones sin fines de lucro que inciden en el proceso legislativo?
La declaración de intereses para mayor legitimidad en el Congreso
La Ley N°20.880 no obliga a los expositores a hacer declaraciones de intereses. Pone sobre los hombros de los mismos parlamentarios que los escuchan el examen de sus posibles conflictos de interés, ya que son ellos los que deben cumplir el principio de probidad por ejercer una función pública.
Razonablemente, puede considerarse dentro de este deber el referido examen y, de hecho, así se ha interpretado en la práctica por algunos congresistas que han solicitado a los expositores transparentar sus asesorías en la tramitación de ciertos proyectos de ley.
La presión por mayores niveles de legitimidad del Congreso puede tener un cauce en la declaración de los intereses. Esto nos ayudaría a ejercer control social sobre el proceso legislativo y, a la vez, comprender por qué ciertas normas y regulaciones, a pesar de ser de obligado cumplimiento, no sirven a los propósitos legítimos para los que fueron creados.