Quienes reciben gastos reservados debieran llevar un registro y dejar constancia documentada del uso de estos.
A propósito de los escándalos por mal uso de gastos reservados que Chile ha experimentado en la última década, cabe preguntarnos por su magnitud y regulación, la situación en que se encuentran otros países al respecto y cómo podemos perfeccionar nuestra legislación en la materia.
Si se compara, en términos reales, el presupuesto para este tipo de gastos que teníamos el 2021 con el que se aprobó para este 2025, se evidencia una disminución de aproximadamente un 25%. Ello, marca una cierta desconfianza creciente de la autoridad en la asignación de recursos cuyo régimen de transparencia es limitado, que parece ser eco de un sentir ciudadano: “solo confío en lo que ven mis ojos”.
Este tipo de gastos no pueden estar exentos de todo control
Lo primero a considerar cuando hablamos de acceso a la información es el principio de apertura o transparencia, sobre el que se sostiene la regla general: toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a alguna causal de secreto o reserva, que se aplican de forma excepcional y deben estar establecidas por ley. Esta es la lógica de la Ley de Transparencia cuyo cumplimiento es resguardado por el Consejo para la Transparencia (CPLT).
Como una de las excepciones a esta regla general, encontramos los gastos reservados, cuyo régimen de control se regula en la Ley 21.211. Estos fondos se establecen por ley de presupuestos de cada año y deben destinarse exclusivamente para materias de orden público, seguridad interna y externa del país, inteligencia y contrainteligencia. Los únicos que cuentan con esta clase de recursos son la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el MINREL, la DIFROL, el Ministerio de Defensa, las FF.AA., Carabineros, la PDI y la ANI.
Si bien es de toda lógica para la seguridad de la Nación que los países vecinos no sepan qué armas compramos, qué capacitaciones cursaron los oficiales de nuestras FF.AA. o qué informantes tenemos; este tipo de gastos no pueden estar exentos de todo control, aunque no sea propiamente “control social”, sino más bien una vigilancia institucional, que requiere de confidencialidad máxima.
Así, los gastos reservados están sujetos a controles internos y externos. Los primeros corresponden a los ministros de Defensa, respecto de las FF.AA.; del Interior, respecto de las policías y la ANI, y de Relaciones Exteriores, respecto a la DIFROL; quienes reciben semestralmente de estas unidades operativas informe escrito y secreto sobre la utilización de estos recursos.
En cuanto a los controles externos, la Contraloría General de la República recibe anualmente de dichas autoridades un informe por escrito de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, acompañado de una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines para los cuales se otorgaron.
Dicho informe es genérico y secreto, pudiendo la Contraloría observarlo si advierte inconsistencias o mal uso. Además, los jefes de las mencionadas unidades operativas tienen que hacer una declaración de intereses y patrimonio, de manera que sea posible advertir enriquecimientos que no calcen con su patrimonio inicialmente declarado y que sugerirían un desvío de recursos.
Adicionalmente, los ministerios que reciben recursos para gastos reservados deberán informar semestralmente a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputadas y Diputados, en sesión secreta, sobre el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron solicitados.
El panorama en el mundo no es tan distinto
En países OCDE como Francia, España o EE.UU también se admite la existencia de gastos reservados. Lo mismo ocurre en Estados Latinoamericanos, como Argentina o Colombia. El factor común es que siempre se trata de gastos con beneficiarios y finalidades específicas y determinadas, con medidas de control.
Por ejemplo, en Francia, los fondos secretos son controlados por una comisión especializada, integrada con dos diputados y dos senadores; en Colombia, su ejecución es fiscalizada por un grupo auditor dependiente del Contralor General de la República; y, en Argentina, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia es la encargada de su supervisión y control.
La regulación de gastos reservados en Chile es perfectible
Volviendo a nuestro país, y habiendo despejado la existencia de este tipo de gastos en el mundo, por supuesto que la regulación es perfectible. Cuando la Ley 21.211 se discutía, el CPLT dio una serie de recomendaciones, varias de las cuales no fueron recogidas y que hoy se extrañan.
Quienes reciben gastos reservados debieran llevar un registro y dejar constancia documentada del uso de estos, debiendo contener el detalle de las operaciones y gastos efectuados, que permita a la autoridad de control respectiva tener trazabilidad histórica de los mismos.
Además, debería rendirse cuenta detallada de estos gastos a la Contraloría General de la República y a la comisión parlamentaria que corresponda, ya que las rendiciones genéricas o respecto del “cumplimiento de sus objetivos” no bastan.
Finalmente, parece razonable que se entregue a la ciudadanía información pública sobre las características generales y el alcance de los gastos reservados, como de los responsables de su utilización. No olvidemos que donde hay un peso público, debe haber transparencia.
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