La Corte Suprema acogió un recurso interpuesto por una estudiante de medicina de la Universidad de Chile, que fue suspendida por tres meses por haber tomado parte en la toma de fotografías de una prueba de bioquímica.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la sanción por fraude académico de la alumna resulta desproporcionada a la falta, por lo que sólo mantuvo la anotación respectiva en la hoja de vida de la estudiante.

A la estudiante se le sancionó por “contribuir pasivamente a la acción de fotografiar una prueba de selección múltiple del curso de Bioquímica, posteriormente no denunciar y apoyar la difusión de las respectivas fotografías al resto del curso correspondientes al tercer semestre de la Carrera de Medicina”

El fallo resolvió que la sanción es desproporcionada se basa en “la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer”.

En esa línea, se resolvió que “las infracciones atribuidas a la actora, si bien ameritan su corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción ya referida, circunstancia que permite calificar el acto recurrido de arbitrario y que afecta la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza”.

Así, el fallo determinó que el plantel puede mantener la anotación en su hoja de vida.